LAMUEDRA ROMEL FERNANDO SEBASTIAN Y OTRO/A C/ PUEGEOT CITROEN ARGENTINA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Peugeot Citroën Argentina S.A. y otros. El Tribunal admitió y concedió libremente los recursos de apelación interpuestos, ordenó liquidación previa y depósito conforme a la ley 13.133 y dispuso notificaciones y comunicaciones al Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAMUEDRA ROMEL FERNANDO SEBASTIAN y CARLA ANDREA CANCELLIERI (y otro/a según carátula).
Demandado: PUEGEOT CITROEN ARGENTINA SA y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (expte. DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL).
Decisión: Se corrigió un error material en la sentencia del 2/7/2026 respecto de la identificación de una de las partes, y el Tribunal concedió libremente los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y profesional, previa efectivización del depósito dispuesto por el art. 29 de la ley 13.133 y con práctica previa de la liquidación en el plazo de cinco días. Asimismo, se ordenaron las notificaciones en los términos del art. 10 del Ac. 4013/21 (texto según Ac. 4039/21) y la comunicación al Banco Provincia para apertura de cuenta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En atención a lo pedido y lo normado por el art. 166 inc. 2º del C.P.C.C., la sentencia dictada el 2/7/2026 en el sentido que donde dice 'CARLA ANDREA CANCELLIERI y PABLO CHRISTIAN FABAL' debe decir CARLA ANDREA CANCELLIERI y FERNANDO SEBASTIAN LAMUEDRA ROMEL"
"Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto en los términos de los art. 242 y 243 del CPCC, previa efectivización del depósito dispuesto por el art. 29 de la ley 13.133, debido a lo cual, previamente y a ese único efecto, deberá practicarse liquidación conforme las pautas fijadas en la sentencia en el plazo de cinco días."
"El presente se NOTIFICA en los términos del art. 10 del Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21, SCBA."
"A fin de que se proceda a la apertura de una cuenta, emítase por Secretaria comunicación electrónica al Banco Provincia, Sucursal Tribunales."
- Notas procesales relevantes: se otorgó vista electrónica a la Fiscalía de turno para notificar la sentencia del 2/7/2026; varias solicitudes de apelación (presentadas el 6/7/2026 y el 12/7/2026) fueron concedidas; la admisión del recurso está condicionada a la efectivización del depósito previsto por ley.
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