EDESUR S.A. C/ BAXLA KISHOR KUMAR S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por EDESUR S.A. contra KISHOR KUMAR BAXLA por facturas impagas por $1.219.406,28. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago integral del capital reclamado más intereses (con tope del 50% de la tasa pasiva a 30 días del BNA) e impuso costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: KISHOR KUMAR BAXLA
Objeto: Pago ejecutivo del capital reclamado por PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 28/100 ($1.219.406,28) más intereses por facturas vencidas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses conforme los límites establecidos; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.ll6 y l55 CPCC)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado KISHOR KUMAR BAXLA haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 28/100 ($1.219.406,28) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)."
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)."
Además la sentencia deja constancia de la intimación: "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 25l4/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en San Carlos Nº 1773 de la localidad de Rafale Calzada, partido de Almirante Brown."
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