RAMOS JUAN RAMON C/ CORREA ROBERTO PABLO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por colisión de automotores reclamada en $400.000 y otros rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de caducidad de la cobertura y condenó a CORREA y a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA al pago de $2.700.000 más intereses, con costas a los vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Ramón Ramos.
Demandado: Roberto Pablo Correa; con citación en garantía a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA.
Objeto: Daños y perjuicios por choque vehicular ocurrido el 05/11/2020; rubros reclamados: daño material, depreciación venal, privación de uso y daño moral; suma inicial reclamada $400.000 (se solicitó liquidación y prueba).
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de acción/caducidad de la cobertura opuesta por la aseguradora; se hizo lugar a la demanda y se condenó a CORREA a pagar a la parte actora la suma de $2.700.000 (con intereses desde el hecho y hasta la sentencia a 6% anual, y luego tasa pasiva indicada). Se declaró extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro; costas a demandado y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, de la pericia contable producida en autos (26/10/2022) surge acreditado que la denuncia del siniestro fue efectuada recién el día 19/04/2022, conforme surge del Libro de Siniestros Denunciados de la aseguradora, donde se asentó el siniestro N° 16-357846-1, correspondiente a la póliza N° 39-026224-000, con fecha de ocurrencia del hecho el 05/11/2020. Ello evidencia que la denuncia fue formulada aproximadamente un año y medio después de ocurrido el evento dañoso y de oficio por la propia aseguradora, únicamente con motivo de la promoción de la presente demanda... Aún así, aunque dicha circunstancia (la falta de notificación del siniestro) se encuentre acreditada, ello no resulta oponible al tercero damnificado."
"Es que la falta de denuncia del siniestro constituye el incumplimiento de una carga impuesta al asegurado por el contrato de seguro posterior al hecho. Las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento pueden ser invocadas por la aseguradora frente a su asegurado, pero no frente al tercero víctima del hecho... En consecuencia, la excepción de falta de acción o caducidad de la cobertura articulada por la citada en garantía debe ser rechazada. (Art. 345 inc 3 del CPCC, 46, 47, 118 Ley de Seguros)."
"En consecuencia, la valoración integral de la prueba producida, la falta de contestación de demanda, las fotografías acompañadas con la demanda, las declaraciones testificales referidas y la ausencia de prueba en contrario; conducen a tener por acreditada la manera en que sucedió el hecho denunciado por la parte actora y, por ello, la responsabilidad del demandado, quien deberá responder por los daños cuya existencia y extensión resulten debidamente acreditados, en virtud del régimen de responsabilidad objetiva aplicable (arts. 263, 1722, 1723 y 1757 del CCyC; arts. 375, 384, 456 y 474 del CPCC)."
"Por estas consideraciones, encuentro justo fijar el monto indemnizatorio a valores actuales, en la suma de $1.805.460 para reparar el daño producido en el rodado... estimo justo y prudente fijar la suma de $350.000 para indemnizar [la privación de uso]... considero justo fijar la suma de $544.540 en concepto de indemnización por el daño extrapatrimonial reclamado... En consecuencia, la acción de daños y perjuicios incoada prosperará por la suma de $2.700.000."
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