HIDALGO JUAN CARLOS C/ MAGNIN MATIAS EZEQUIEL Y BERIN LUIS EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamando $83.560 y otros rubros; solicitó reparación por daños al rodado, desvalorización y privación de uso. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de Magnin y Berin, condenó al pago de $3.078.000 con intereses y extendió la ejecución a la aseguradora citada en garantía por caducidad de cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Hidalgo.
Demandado: Matías Ezequiel Magnin y Luis Eduardo Berin (titular dominial del vehículo).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios materiales y privación de uso por accidente de tránsito ocurrido el 08/12/2018; reclamó inicialmente $83.560 o lo que surja de prueba, con rubros por reparación, desvalorización y privación de uso; citó en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a MATIAS EZEQUIEL MAGNIN y LUIS EDUARDO BERIN a abonar $3.078.000 a favor de JUAN CARLOS HIDALGO, con intereses conforme lo señalado en el fallo; la condena resulta ejecutable contra Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada; costas a los demandados vencidos; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) La responsabilidad. Los supuestos de autos deben dilucidarse a través del contenido jurídico de los arts. 1729, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación ... porque se infiere que el daño provino del riesgo de la cosa. ... El riesgo de la cosa da nacimiento a la responsabilidad del dueño o guardián con total prescindencia del elemento subjetivo de la culpa, que no constituye ningún presupuesto del deber de resarcir. Así, tratándose de accidentes de tránsito protagonizados por dos automotores, se aplica los arts. 1757 y 1758 del CCyC, bastándole a la víctima acreditar el daño sufrido y el nexo causal con el hecho cuya autoría imputa al causante, recayendo sobre el dueño o guardián la carga de probar alguna de las eximentes ..."
"La confesión ficta produce los mismos efectos que la expresa, en cuanto a la admisión de los hechos personales contenidos en las posiciones aunque, a diferencia de aquella, sólo crea una situación desfavorable al absolvente, y constituye una presunción juris tantum, que puede ser desvirtuada por prueba en contrario. ... De modo coincidente se ha subrayado que la confesión ficta tiene plena validez, aunque se hayan negado los hechos en la contestación a la demanda, si no hay elementos de juicio que la contradigan ..."
"II. Indemnización reclamada. i. Daño material: ... Atento lo informado por el perito mecánico sobre el costos de la reparación de tales daños, estos serían de $ 2.898.000 a la fecha de realización del informe pericial (04/11/2025) por lo que corresponde acoger este reclamo en la suma de pesos dos millones ochocientos noventa y ocho mil ($2.898.000) ... iii) Privación de uso: ... se establece por este concepto la suma de pesos ciento ochenta mil ($180.000) ... FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por JUAN CARLOS HIDALGO contra MATIAS EZEQUIEL MAGNIN y LUIS EDUARDO BERIN por daños y perjuicios, 2) Condenar a estos últimos a abonar la suma de pesos tres millones setenta y ocho mil ($3.078.000) ... 3) Declarar que la presente condena es íntegramente ejecutable contra la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (art. 118 ley 17.418) ..."
- Consideraciones sobre intereses: El Tribunal aplicó el criterio diferenciador entre deudas de valor (daños materiales) y deudas dinerarias, fijando 6% anual desde la fecha del hecho (08/12/2018) hasta la presentación del informe pericial (04/11/2025) para el daño material y luego la tasa TIM (Resolución BCRA 1/2026) hasta el efectivo pago; para los demás rubros (deudas dinerarias) aplicó 6% desde el hecho hasta la sentencia y TIM desde la sentencia hasta el pago.
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