EDESUR S.A. C/ DOMINGUEZ LAURA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra Laura Beatriz Domínguez por facturas impagas por $685.819,25. El Tribunal ordenó la ejecución, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios diferida, fijando un tope para intereses del 50% de la tasa pasiva del Banco Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: Laura Beatriz Domínguez
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado por impago de facturas por PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTE DIECINUEVE CON 25/100 ($685.819,25) más intereses y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses (con tope), imponiendo las costas a la demandada y diferiendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.ll6 y l55 CPCC)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LAURA BEATRIZ DOMINGUEZ haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTE DIECINUEVE CON 25/100 ($685.819,25) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)."
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967)."
Además el fallo consigna: "Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)." y realiza constancia de intimación: "la intimación de pago se realizó en Faro 1 de Mayo N°3141 de Esteban Echeverria."
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