EDESUR S.A. C/ RUIZ VICTOR EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo por sumas adeudadas de servicios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta tanto el ejecutado pague $29.904,33 más intereses conforme a la tasa fijada y cargó las costas a la parte demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
EDESUR S.A.
Demandado:
Ruiz Victor Ezequiel
Objeto:
Cobro ejecutivo de capital reclamado por servicios de suministro eléctrico por Pesos VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 33/100 ($29.904,33) más intereses y costas.
Decisión:
Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber vencido el plazo; se hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado ($29.904,33) más intereses, que no podrán exceder el 50% de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva. Se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la intimación de pago en la calle Barros Alvaro Nº 1417, Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y ccdts. del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ruiz Victor Ezequiel haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 33/100 ($29.904,33) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)."
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 25l4/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en la calle Barros Alvaro Nro.: 1417 de la localidad de Luis Guillon, partido de Esteban Echeverria."
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