EDESUR S.A. C/ POSADA LEONOR ISOLINA S/ COBRO EJECUTIVO
Edesur promovió cobro ejecutivo por facturas impagas reclamando $1.333.573,89 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución, condenó en costas a la demandada y fijó límite máximo para los intereses en el 50% de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: POSADA LEONOR ISOLINA
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 89/100 ($1.333.573,89) por facturas impagas, con intereses desde la mora hasta el pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta cobrar el monto reclamado más intereses con tope, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en la calle Vértiz Virrey N° 5180, San José, Almirante Brown.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 CPCC)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado POSADA LEONOR ISOLINA haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 89/100 ($1.333.573,89) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)."
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en la calle Vertiz Virrey N° 5180 de la localidad de San José, partido de Almirante Brown."
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