CREDIL SRL C/ GARCIA JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro ejecutivo reclamando capital e intereses sobre pagarés y solicitudes de préstamo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución respecto del capital efectivamente adeudado ($530.000) y autorizó intereses compensatorios y moratorios con reducción conforme al art. 771 Cód. Civ. y Com., ordenando liquidación de gastos causídicos y costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Credil SRL.
Demandado: Juan Carlos García.
Objeto: Ejecución de pagarés y solicitudes de préstamo por pago de capital, intereses pactados y accesorios; se solicitó traba de medida cautelar de embargo de haberes.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución parcialmente: se ordenó ejecutar y cobrar el capital efectivamente adeudado por $530.000,00; se admitieron intereses compensatorios desde las fechas de suscripción y moratorios/punitivos desde las fechas de mora hasta su efectivo pago, pero éstos fueron reducidos para no superar 1,5 veces la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento; se ordenó liquidación de gastos causídicos con intereses según la tasa de depósitos a 30 días del BNA; costas al demandado; postergación de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"II) Que, habiéndose ponderado la opinión de la señora Agente Fiscal de fs. 17 y 39, toda vez que subyace en los títulos traídos a ejecución una relación de consumo, armonizando en consecuencia la normativa específica con la prevista para los documentos de crédito circulatorios, es dable reconocer que las sumas consignadas en la parte superior de los pagarés de fs. 20 y 27 resultan diferentes a las que emergen de las solicitudes de préstamo personal adunadas a fs. 21/22 y 28/29, toda vez que aquéllas incluyen tanto el mencionado capital, como los intereses que allí se habrían pactado.
En dichas condiciones y ante los términos de la petición inicial donde se solicita que se condene al demandado al pago del "capital reclamado, con más un interés pactado y determinado en la documental base del presente juicio" (ver otrosi digo en escrito de demanda en oportunidad de solicitarse la traba de la medida cautelar de embargo de haberes), y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, entiendo que hacer lugar a lo requerido por la accionante importaría avalar dos consecuencias disvaliosas. En primer lugar, importaría tomar como "capital' una suma que efectivamente no es la entregada en dicho concepto. Y, en segundo término, porque se estaría incurriendo en el anatocismo prohibido por el art. 770 del Código Civil y Comercial, toda vez que a un monto que contiene intereses se le pretende adicionar nuevos accesorios e, incluso, sobre los mismos, hacer operativa la capitalización de intereses por mora.
En virtud de ello, corresponderá hacer lugar a la demanda, pero por los montos de capital efectivamente debidos, esto es, la suma de pesos quinientos treinta mil ($530.000,00) con más los accesorios que se fijarán en el apartado respectivo (arts. 725, 765, 767, 768, 769 y cit. del Código Civil y Comercial; 549 del CPCC)."
"III) Ahora bien, teniendo en consideración que la ley sustantiva en materia de intereses permite pactarlos con libertad (arts. 767, 768 y 790 del Código Civil y Comercial), los mismos resultan mutables si su monto no se compadece con la télesis de lo normado en los arts. 10, 279 y 771 del Código Civil y Comercial.
Que en virtud de ello, los pactados en las solicitudes de préstamo personal y en los pagarés base de la presente ejecución -compensatorios (TEA) y punitorios
- y los moratorios solicitados por la actora corresponde sean reducidos de modo que la suma de ellos no superen en una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento (art. 771 del Código citado), dejándose establecido que los intereses compensatorios convenidos se devengarán sobre el monto de capital puro adeudado, desde las fechas de suscripción y hasta las fechas de mora, y desde dichas fechas y hasta su efectivo pago, intereses moratorios y punitorios pactados, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración precedentemente dispuesta."
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado JUAN CARLOS GARCIA haga a la acreedora CREDIL SRL, íntegro pago de la suma de pesos quinientos treinta mil ($530.000,00), con más los intereses compensatorios conforme a las pautas citadas precedentemente desde las fechas de suscripción -respecto del instrumento de fs. 20, el día 12 de junio de 2024, y respecto del de instrumento de fs. 27, el día 6 de mayo de 2024
- y hasta las fechas de mora -7 de julio de 2025 y 5 de junio de 2025, respectivamente
- y desde dichas fechas y hasta su efectivo pago, intereses moratorios y punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración precedentemente dispuesta. Con gastos causídicos que se liquidarán conforme a las pautas citadas. Con costas al demandado (arts. 68 y 556 del CPCC), postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967."
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