SORIA HECTOR HUGO C/TABOARDA TORRES ESTEBAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del uso de un automóvil. El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por $80.000.000, reguló honorarios y ordenó costas a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., más el pago de tasa de Justicia y sobretasa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Soria Héctor Hugo.
Demandado: Taboarda Torres Esteban y, en garantía, Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por uso automotor (con lesiones o muerte) — acción de responsabilidad civil derivada de siniestro vial.
Decisión: Se homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de $80.000.000, se regularon y fijaron los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes y se impusieron las costas a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., que además deberá abonar la tasa de Justicia y su contribución en concepto de sobretasa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Atento lo pedido y teniendo en consideración el estado de autos, homologase el convenio celebrado entre las partes a fs. 780, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente (Art 309 del CPC)., con costas a cargo de la citada en garantía, Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (Art 73 del CPC)."
"Siendo ello así, de conformidad con lo normado por los arts. 15, 16, 21, 26, 28, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967 y tomando como base regulatoria la suma de $ 80.000.000,00
- monto del acuerdo celebrado en autos-, se regulan los honorarios del Dr. Marcelo Sebastián Amodio y los de la Dra. Delfina Bassani, en 136,65 Ius (pto. 1 Ac. 4222), para cada uno de ellos, equivalentes a la suma de Pesos Seis Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Treinta y Siete con Cincuenta Centavos ($ 6.798.337,50) [...] todos con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."
"Por la labor desarrollada, se regulan los honorarios de la Perito Médico especialista en Psicología y Psiquiatría, Silvina Ariana Gobbi (pericia de fs. 336/338) en la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00), los de los Perito Medico legistas y especialistas en Ortopedia y Traumatología, Ricardo J. Cerda, Pablo Vilela, Roberto Ricciardi (pericia conjunta fs. 319/322) y ampliación realizada por el Dr. Marcelo Alejandro Moreno (fs. 529) en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00) para cada uno de ellos, los de la Perito Médico Radióloga, María Cecilia Cédola (pericia de fs. 318) en la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00) y los del Perito Ingeniero Mecánico, Pablo Daniel Bertola (pericia de fs. 744/750) en la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00), todos, con más el aporte legal respectivo e IVA en caso de corresponder."
"Por último, deberá la citada en garantía, Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A, abonar la tasa de Justicia y su contribución en concepto de sobretasa."
- Observaciones procesales relevantes: Se aplicó la Ley 14.967 para la regulación de honorarios y se ordenó notificar conforme art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021). Se consignan montos concretos de honorarios profesionales y periciales y la obligación de la aseguradora respecto de costas, tasa y sobretasa.
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