MACIEL ESTELA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de Estela del Carmen Maciel y asignación de la herencia a cónyuge e hijas. El Tribunal declaró que por muerte ocurrida el 18/10/2025 suceden como únicas y universales herederas MARIA PIA, JULIANA y VALENTINA APARICIO Y MACIEL y el cónyuge RAUL OMAR APARICIO, disponiendo cese de la intervención de la Agente Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las hijas MARIA PIA, JULIANA y VALENTINA APARICIO Y MACIEL y el cónyuge RAUL OMAR APARICIO, en el trámite de la sucesión ab-intestato.
Demandado: La sucesión de ESTELA DEL CARMEN MACIEL.
Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de la causante y atribución de la herencia en carácter de únicas y universales herederas y heredero cónyuge, con identificación de eventuales bienes propios y gananciales.
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ESTELA DEL CARMEN MACIEL (ocurrido el 18 de octubre de 2025) le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas MARIA PIA, JULIANA y VALENTINA APARICIO Y MACIEL y su cónyuge RAUL OMAR APARICIO, a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Se dispone el cese de la intervención de la Agente Fiscal y se ordena registrar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"PRIMERO: Que con la partida de fs. 1 se ha justificado en legal forma el fallecimiento de la causante ESTELA DEL CARMEN MACIEL, ocurrido el 18 de octubre de 2025."
"SEGUNDO: Que con el certificado de fs. 2 se acredita su matrimonio con RAUL OMAR APARICIO, acto celebrado el 18 de enero de 1990, naciendo de dicha unión sus hijas: MARIA PIA (fs. 3), el 21 de mayo de 1986; JULIANA (fs. 4), el 15 de enero de 1991 y VALENTINA (fs. 5), el 16 de noviembre de 1999."
"TERCERO: Que con los diarios y recibos de fs. 25 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
"POR TODO ELLO; de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 28 y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y los arts. 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ESTELA DEL CARMEN MACIEL, le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas, MARIA PIA, JULIANA y VALENTINA APARICIO Y MACIEL, y su cónyuge RAUL OMAR APARICIO, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE."
(No se registran votos en disidencia en el apartado analizado.)
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