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**E** CATAN GUSTAVO GABRIEL C/ ALBA MARIA CAROLINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)(RESERVADO)

Reclamó daños y perjuicios extracontractuales derivados de un siniestro (exc. autom./Estado) y las partes celebraron convenio homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó el desistimiento del menor, aprobó el acuerdo por $20.000.000,00 y reguló honorarios y gastos (advogados, perito, tutor y mediadora) especificando montos y cargas de costas.

Danos y perjuicios Homologacion de convenio Regulacion de honorarios Mediacion Tutor ad litem Perito psicologico Ley 14.967 Costas Desistimiento del menor Cpcc (arts.162 308 309)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Catán Gustavo Gabriel. Demandado: Alba María Carolina. Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales (expte. S/DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
- Exp-LP-39513-2021), con intervención de menor y Asesoría de Incapaces. Decisión: Homologación del desistimiento del menor y del convenio arribado entre las partes; regulación de honorarios profesionales, periciales, de tutor y de la mediadora; costas en el orden causado con particular distribución de algunos gastos a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Téngase presente la denuncia de datos formulada.
- Atento el estado de autos y a los fines ordenatorios del presente, teniendo en consideración la conformidad prestada por la Asesoría de Incapaces interviniente respecto del desistimiento del menor de autos, homológase el convenio celebrado entre las partes y del que da cuenta el acta de audiencia de fs. 749, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente.( Art 162 , 308 y 309 del CPCC), con costas en el orden causado, con excepción de los honorarios del mediador y peritos intervinientes, que quedarán a cargo de la parte demandada (art. 73 del CPCC)." "Siendo ello así, de conformidad con lo normado por los arts. 15, 16, 21, 26, 28, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967, y tomando como base regulatoria la suma de $ 20.000.000,00
- monto del acuerdo arribado en autos-, se regulan los honorarios del Dr. Ricardo Eskenazi, en 64,30 Ius (pto. 1 Ac. 4222) equivalentes a la suma de Pesos Tres Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Novecientos Veinticinco ($ 3.198.925,00), los del Dr. Pablo Guillermo Sanchez, en 48,2 Ius (pto. 1 Ac. 4222) equivalentes a la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Novecientos Cincuenta ($ 2.397.950,00), ambos, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder." "Por la labor desempeñada, se regulan los honorarios del perito licenciada en psicología clínica, Maria Julieta Zecca (pericia de fs. 692/699) en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil ($ 450.000,00) y los del tutor ad litem, Dr. Pablo Adrián Landoni en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil ($ 450.000,00), ambos, con más el aporte legal respectivo." "Por último, por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada-, estimo prudente regular los estipendios de la Mediadora interviniente, Karina Di Cunzolo, en 20,87 Ius (pto. 1 Ac. 4222) equivalentes a la suma de Pesos Un Millón Treinta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Dos con Cincuenta Centavos ($ 1.038.282,50), con mas el 10% Aporte Ley 6716 (Arts.14,15,16,21, 28, 51 y 54 de la Ley 14.967)."
- Voto en disidencia: No existe voto en disidencia consignado.

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