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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ PACE NATALIA AGUSTINA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por Banco Santander por sumas adeudadas. El Tribunal se inhibe por entender que existe relación de consumo y que corresponde la tramitación ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Brandsen, remitiendo las actuaciones a esa sede.

Ejecutivo Cobro de suma Consumidor Ley 24.240 Competencia Inhibicion Juzgado de paz letrado Domicilio real del consumidor Ley 13.133 Remision a otra sede

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Santander Argentina S.A. Demandado: Pace Natalia Agustina Objeto: Acción ejecutiva por cobro de sumas adeudadas. Decisión: El Tribunal se inhibe de entender por incompetencia en razón del domicilio del consumidor; da de baja el expediente en su Libro de Entradas y sistema informático; remite los autos a la Receptoría General de Expedientes departamental y al Juzgado de Paz Letrado de Coronel Brandsen para que actúe.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VISTO: Que la actora ha promovido la presente acción ejecutiva por cobro de sumas adeudadas por la demandada. Que, sin perjuicio del acotado marco cognitivo imperante en este tipo de procesos, sabido es que el ejecutante resulta ser una reconocida entidad bancaria dedicada a la prestación de servicios financieros, por lo que existen motivos suficientes que me permiten arribar a la conclusión que las partes se encuentran vinculadas a través de una relación de consumo amparada por la Ley 24.240." "Que, la citada normativa en su art. 36 prevé que será competente para entender en los litigios relativos a contratos regulados por dicho artículo el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, resultando nulo cualquier pacto en contrario." "Asimismo, encontrándose previsto por el art. 30 de la Ley 13.133 que serán competentes para entender en este tipo de controversias tanto los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial como los Juzgados de Paz Letrados, merituándose lo dictaminado por el Ministerio Público con fecha 7 de Agosto de 2018 y, habiendo sido denunciado por el accionante el domicilio del deudor en la localidad de Brandsen; entendiendo el Infrascripto que la tramitación de los presentes ante la Justicia de Paz de dicha localidad resulta más favorable en pos del ejercicio del derecho de defensa del consumidor, RESUELVO: 1) Inhibirme de entender en las presentes actuaciones, 2) Dar de baja las mismas del sistema informático y del Libro del Entradas del Juzgado, 3) Pasar estos obrados a la Receptoría General de Expedientes departamental para su conocimiento, 4) Remitir oportunamente al Juzgado de Paz Letrado de la localidad de Coronel Brandsen, para actuar. REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos del art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos' aprobado por el Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021)."

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