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FLORES ROSANA MARIELA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos con remisión de actuaciones a otro fuero. El Tribunal hizo lugar al pedido, dejó sin efecto la resolución del 4/6/2026 y ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 de San Martín para su tramitación.

Beneficio de litigar sin gastos Remision de autos Art. 6 inc. 5? cpcc Juzgado civil y comercial n?7 san martin Certificacion actuarial Baja de actuaciones Notificacion ac. 4013/2021 Providencia interlocutoria Primera instancia Enrique alberto gorostegui

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FLORES ROSANA MARIELA. Demandado: No surge identificado en el texto obrante. Objeto: Petición relacionada con beneficio de litigar sin gastos y conexión/relación de autos principales que deben tramitarse ante otro juzgado. Decisión: Se dejó sin efecto lo dispuesto el 4 de junio de 2026 y se remitieron las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 del Departamento Judicial de San Martín, dándose de baja las actuaciones en los libros de Secretaría y en la red informática; además se registró y notificó conforme el Ac. 4013/2021 (T.O. Ac. 4039/2021).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): "En mérito de lo que surge de la certificación actuarial que antecede y de lo expuesto por el peticionante, dejase sin efecto lo oportunamente dispuesto con fecha 4 de junio de 2026." "Ello así, de conformidad con lo previsto por el art. 6 inc. 5° del CPCC y resultando que los autos principales que se denunciaran en el escrito en proveimiento tramitan por ante Juzgado de Primera de Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de San Martín, procédase a la remisión de los presentes para su tramitación a dicho órgano jurisdiccional. En consecuencia, dense de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y red informática. REGISTRESE. Notifíquese en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021)." "Para su conocimiento, confiérasele vista a la Receptoría General de Expedientes en forma digital al domicilio electrónico alejandro.raggio@pjba.gov.ar."

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