ASOCIACION MUTUAL UNION SOLIDARIA (AMUS) C/ CUELLO AYELEN ROXANA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La Asociación Mutual Unión Solidaria demandó por cobro de suma de dinero por un préstamo otorgado en junio de 2024. El Tribunal hizo lugar parcialmente, condenando a la demandada al pago del capital efectivamente transferido ($470.000) más intereses pactados, rechazando el resto por incongruencia con la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ASOCIACION MUTUAL UNION SOLIDARIA (AMUS), por medio de su letrada apoderada.
Demandado: CUELLO AYELEN ROXANA.
Objeto: Cobro de capital puro por préstamo por PESOS SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 4/100 ($701.670,04), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 0/100 ($470.000,00) dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más los intereses pactados desde la mora (01/08/24). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De la prueba producida en autos se desprende con claridad que la suma efectivamente otorgada a la demandada fue de $ 470.000 y no los $ 701.670,04 reclamados en la demanda como capital puro.
En efecto, la misma actora adjuntó un comprobante de transferencia del Banco VOII SA (validado con la prueba informativa) a favor de la Sra. Cuello por los $470.000 citados. A su vez, dicho importe surge de la solicitud de ayuda económica y del anexo acompañado por el perito informático, tal como fuera detallado en el considerando anterior.
Advertida esta discrepancia, el Suscripto en uso de las facultades conferidas por el art. 36, inc. 2º del CPCC requirió las aclaraciones correspondientes.
Por ello, el día 10/06/26 la actora denunció que la suma de $ 223.250 corresponde a un 'coseguro' que la ejecutada suscribió y que fue 'descontado por única vez al momento de tomar la ayuda económica y tiene la duración de la vida del crédito'. ... Dicha circunstancia no surge de la demanda interpuesta en autos e importa una modificación de la misma que resulta extemporánea en los términos del art. 331 del CPCC.
...
En consecuencia, por los argumentos expuestos, siendo que la actora reclamó en la demanda únicamente el capital puro (más intereses y costas) y resultando extemporánea la modificación efectuada el día 10/06/26, en virtud del principio de congruencia corresponde hacer lugar al reclamo efectuado únicamente por la suma de $ 470.000 (PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 0/100), importe efectivamente otorgado a la demandada."
"Con relación a los intereses cabe señalar que en los casos en que, como el de autos, existe convenio entre las partes respecto al cómputo de intereses, cabe aplicar éste (arts. 767 y 768 del CCCN).... En consecuencia, se le aplicará el interés citado desde la mora (01/08/24), conforme lo denunciado en la demanda, hasta el efectivo pago."
Fallo (extracto):
"1) Hacer lugar a la demanda entablada por la ASOCIACION MUTUAL UNION SOLIDARIA (AMUS) contra AYELEN ROXANA CUELLO, por el capital puro efectivamente otorgado, conforme lo dispuesto en el CONSIDERANDO III.
2) Condenar a esta última a abonarle a la actora la suma PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 0/100 ($470.000,00), dentro de los diez días de quedar firme la presente, con más los intereses dispuestos en el CONSIDERANDO IV de la presente.
3) Imponer las costas del presente a la demandada en su condición de vencida (arts. 68 y cc., del C.P.C.)."
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