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PATANE RUBEN JAVIER S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite promovido fue una declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Rubén Javier Patane. El Tribunal declaró herederos a los tres hijos y a la cónyuge, fundando la decisión en la documentación presentada, el dictamen del Agente Fiscal y las normas aplicables del Código Civil y Comercial y del CPC.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos legitimarios Conyuge Hijos Agente fiscal Publicacion de edictos Codigo civil y comercial (arts. 2424 2426 2433) Cpc (arts. 734 735 737) Registro de juicios universales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados en la sucesión: JESICA YANINA PATANE; YAMILA GISELLE PATANE; RODRIGO LUCIANO PATANE; y la cónyuge SUSANA BEATRIZ GARRIDO (figurantes en la causa como pretendidos herederos). Demandado: PATANE RUBEN JAVIER (causante, fallecido). Objeto: Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Rubén Javier Patane. Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos, reconociendo como herederos legítimos a las tres hijas/os y a la cónyuge, y se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I. Que se tiene presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito de referencia y se procede a dictar la correspondiente declaratoria de herederos (Art. 34 inc. 5 ap. b CPCC; Art. 29 inc. 4° de la Ley 14.442)." "II. Que con el certificado acompañado digitalmente al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de RUBEN JAVIER PATANE ocurrido el día 2 de enero de 2026 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "III. Que con el certificado adjuntado a la presentación ut supra indicada, se acredita el matrimonio del causante con SUSANA BEATRIZ GARRIDO celebrado el día 10 de julio de 1986 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "IV. Que con los certificados adunados a la presentación ingresada el 19/02/2026, se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: JESICA YANINA PATANE, YAMILA GISELLE PATANE y RODRIGO LUCIANO PATANE, ocurrido el día 10 de septiembre d 1987, 26 de octubre de 1988 y 2 de mayo de 2001, respectivamente." "I. Que con el ejemplar acompañado el 24/04/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C.." "IV. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de RUBEN JAVIER PATANE le sucede en carácter de herederos sus hijos JESICA YANINA PATANE, YAMILA GISELLE PATANE y RODRIGO LUCIANO PATANE y su cónyuge SUSANA BEATRIZ GARRIDO; este última en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal. REGÍSTRESE."

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