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DE LAS PAMPAS RESORT S.A C/ RESIDENZ GRUPPE COSTA ATLANTICA S.A S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951

Homologación de convenio de mediación por disputa entre empresas sobre cierre de conflicto patrimonial. El Tribunal homologó el acuerdo por $1.600.000, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme a lo convenido por las partes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DE LAS PAMPAS RESORT S.A., representada por la Dra. Silvina A. Carnero. Demandado: RESIDENZ GRUPPE COSTA ATLANTICA S.A. Objeto: Solicitud de homologación judicial de un convenio de mediación celebrado entre las partes conforme a la ley provincial de mediación N° 13.951. Decisión: Homologación del acuerdo de mediación presentado, imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios a los profesionales en las sumas convenidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II. "Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de la ley provincial de mediación (13.951) ante el pedido de homologación de un acuerdo arribado como consecuencia de la etapa de mediación obligatoria, el juez cuenta con tres alternativas: 1.
- homologar el acuerdo presentado; 2.
- realizar observaciones al acuerdo, remitiéndolo nuevamente al mediador para que en el plazo de diez días inste a las partes a realizar un nuevo convenio que contenga las observaciones requeridas por el juzgado; y 3.
- rechazar la homologación pretendida (M. Cabanas 'Del régimen de mediación obligatoria en la provincia de Buenos Aires y la intervención de los jueces', LLBA 2013 -diciembre
- AR/DOC/4505/2013)." III. "Determinando lo anterior, y siendo que al suscripto corresponde analizar ahora si el acuerdo adjuntado contraría el orden público, la moral o las buenas costumbres o que las obligaciones que allí se asumen resultan de una desproporción grosera e injusta (M. Caram 'Mediación, diseño de una práctica' ed. Histórica, p. 38 y ss.), debo detenerme en el contenido del acta de octubre de 2025, donde las partes de común acuerdo y con asistencia letrada decidieron poner fin a sus diferencias en los términos que del mismo se desprende (Art. 16, última parte, ley 13.951), no advirtiéndose de su lectura que se violentaran alguno de los principios que invalidarían la correspondiente homologación judicial (Conf. art. 20 ley 13.951)." IV. "En función de lo expuesto, atento lo solicitado y lo prescripto por los arts. 1641, 1643 y ccdtes. del C.C. y C.N. y arts. 161, 162, 308, 309 y concordantes del C.P.C.C.; RESUELVO: 1ro) Homologar el acuerdo arribado por la parte en mediación en los términos y condiciones que el mismo contiene (Art. 308 del C.P.C.C.). 2do) Imponer las costas, según lo convenido, esto es, a la demandada RESIDENZ GRUPPE COSTA ATLANTICA S.A. -conf. cláusula II y IV del convenio
- (Art. 73 y ccdtes. del C.P.C.C.). 3ro) Regular honorarios a los profesionales, tomando para ello el monto de la transacción arribada ($ 1.600.000), en la forma convenida; suma que incluye los honorarios de la Dra. Silvina Carnero, letrada apoderada de la parte actora, los que se regulan en la suma de 10 JUS; Dr. Christian Taliercio patrocinante de la demandada en la suma de 7 JUS; y a la Dra. Sandra Mabel Montes, mediadora, de acuerdo a la suma convenida en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), en todos los casos con más aportes de ley (Arts. 15, 16, 21, 25, 51 y ccdtes. de la ley 14.967 y art. 12 inc. a) de la ley 6716 y sus modificatorias; Ac. 4222/26)."
- Montos y fechas relevantes extraídos del fallo:
- Importe total del acuerdo: UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000).
- Forma de pago: dos cuotas mensuales iguales; primera cuota con vencimiento 5 de noviembre de 2025; segunda cuota el 25 de noviembre de 2025.
- Honorarios regulados: Dra. Silvina Carnero 10 JUS; Dr. Christian Taliercio 7 JUS; mediadora Dra. Sandra Mabel Montes $200.000.
- Referencias legales citadas: ley provincial de mediación N° 13.951 (arts. 16, 19, 20), C.C. y C.N. (arts. 1641, 1643), C.P.C.C. (arts. 161, 162, 308, 309), Ley 14.967, Ley 6716 y Acuerdos de la S.C.B.A.

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