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GARZON,PAULINA S/ SUCESION C/CIA.SANOR S.A. S/ EJECUTIVO

Ejecución de deuda en moneda extranjera contraída antes del 6-1-2002. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a CIA.SANOR S.A. a pagar $600,00 más C.E.R. e intereses desde la mora del 10-7-1998 hasta el efectivo pago, aplicando conversión a $1 por dólar conforme Decreto 214/2002 y Ley 25.561.

Ejecucion Deuda en moneda extranjera Conversion dolar $1 C.e.r. Intereses moratorios Mora 10-07-1998 Decreto 214/2002 Ley 25.561 Remate Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARZON, PAULINA por sucesión. Demandado: CIA.SANOR S.A. Objeto: Ejecución de título por deuda en moneda extranjera contraída con anterioridad al 6/1/2002; cobro de suma principal más actualización (C.E.R.) e intereses por mora. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y se condenó a CIA.SANOR S.A. a pagar la suma de $ 600,00 (pesos setecientos cincuenta con 0/100) más C.E.R. e intereses calculados conforme lo establecido en el fallo, desde la mora (10/7/1998) hasta el efectivo pago. Se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por ausencia de constitución de domicilio por parte del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "I.
- No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de remate." "II.
- Ahora bien, tratándose la presente ejecución de una deuda en moneda extranjera contraída con anterioridad al 6 de enero de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 8 del Decreto P.E.N. 214/2002 y art. 11 de la Ley 25.561 (t.o. Ley 25.820), corresponde convertir el monto emergente del título ejecutado a razón de $ 1 por cada dólar estadounidense, a lo que deberá adicionarse el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), con más los intereses legales previstos en los arts. 45 y 46 de la Ordenanza General 165/73 desde la fecha en que se produjo la mora (10 de julio de 1998) y hasta la del efectivo pago (cfr. CSJN, fallos "Rinaldi", sent. 15-III-2007; "Souto de Adler", sent 14-VIII-2007, entre otros; cfr. doctr. C.C.C.L.Z., Sala II, causa n° 45.752, sent. 22-X-2015 "Khedayan"; art. 768 inc. b del C.C. y C.N.)." "Por ello, RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que CIA.SANOR S.A. haga a GARZON PAULINA S/ SUCESION íntegro pago de la suma de $ 600,00 (pesos setecientos cincuenta con 0/100), con más C.E.R. e intereses calculados en la forma establecida en el considerando anterior (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal).
- No habiendo el ejecutado constituido domicilio procesal tiéneselo por constituído en los Estrados del Juzgado.
- REGISTRESE.
- Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 10 del anexo 1 de la Ac. 4013/21 SCBA."

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