GRUPO BAMBU S.R.L C/ ENGER S.R.L. Y OTROS S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Demanda por cobro ordinario de U$S 71.000 documentada en pagarés contra Enger S.R.L. El Tribunal hace parcialmente lugar: condena a Enger S.R.L. al pago de los importes en dólares más intereses (6% anual) y rechaza la demanda contra PEAC CONSTRUCTORA S.A. y Gerardo Acuña por falta de legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Grupo Bambu S.R.L.
Demandado: Enger S.R.L., PEAC Constructora S.A. y Gerardo Acuña.
Objeto: Cobro ordinario de sumas de dinero por U$S 71.000 (pagarés vencidos entre 10/11/2018 y 10/09/2019) más intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda contra Enger S.R.L. y se la condena a pagar las sumas en dólares consignadas en los pagarés con intereses desde cada vencimiento a una tasa pura del 6% anual; se declara la falta de legitimación pasiva y se rechaza la demanda contra PEAC CONSTRUCTORA S.A. y contra Gerardo Acuña. Las costas se imponen a Enger S.R.L.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extractados del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"De los documentos base de la acción surge que la demandada Enger S.R.L. es la obligada al pago, habiendo sido suscriptos aquéllos por el codemandado Acuña."
"Y ello así, pues ante la negativa de la validez de los pagarés base de la acción, refutando las firmas insertas en los mismos, el dictamen pericial agregado en fecha 21/10/2025 quita toda duda, al concluir que 'todas las firmas cuestionadas insertas en los pagarés y en las notas dubitadas, SE CORRESPONDEN con el materia genuino del Sr. Acuña Gerardo Horacio'. Conclusiones éstas que no merecieron objeción por las partes (art. 474 del CPCC)."
"Así las cosas, habiendo quedado acreditada la relación jurídica entre las partes y la validez de los instrumentos que garantizan la obligación contraída por la demandada, es que habré de hacer lugar a la demanda instaurada por las sumas en moneda extranjera reclamas, insertas en cada uno de los cartulares arriba detallados (arts. 736, 765, 957 y concs. del C.C. y C.N.; arts. 101, 104 y concs. del Dec. Ley 5965/63; arts. 384, 474 y concs. del CPCC)."
"Arribados a este hito, habré de expedirme sobre la situación procesal de los codemandados PEAC CONSTRUCTORA S.A. y Gerardo Acuña... del estudio de las constancias de este caso no encuentro acredita la titularidad pasiva de los codemandados mencionados en la relación jurídica sustancial que se ventila en las presentes (arg. art. 345 inc. 3 del rito)."
"De esta forma, no puedo más que concluir sobre la ausencia de legitimación 'ad causam' respecto de PEAC CONSTRUCTORA S.A. Y Gerardo Acuña, y en consecuencia, habré de rechazar la demanda instaurada en su contra."
FALLO (extracto):
"1°) Declarando la falta de legitimación pasiva de PEAC CONSTRUCTORA S.A. y de Gerardo Acuña, y en consecuencia, rechazando la demanda instaura en su contra.
2°) Haciendo lugar a la demanda por cobro ordinario de sumas de dinero promovida por GRUPO BAMBU S.R.L. contra ENGER S.R.L., y en consecuencia, condenando a esta última a abonar ... las sumas en dólares estadounidenses que surgen de los pagarés insertos en el considerando I, con más los intereses fijados en el considerando II.
3°) Imponiendo las costas del juicio por la demanda que prospera a Enger S.R.L. en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)."
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