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ASCHERI MONICA SILVIA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora desistió de la acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra el Banco Provincia. El Tribunal tuvo por desistida a la parte actora, impuso costas por el orden causado, liquidó la tasa de justicia y reguló honorarios por 15 JUS a favor del letrado de la actora, con expresa referencia al beneficio de gratuidad y la exención del Banco.

Desistimiento Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Tasa de justicia Beneficio de gratuidad Honorarios Jus Costas Banco provincia Art. 305 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ascheri Monica Silvia. Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Daños y Perjuicios por incumplimiento contractual (según carátula). Decisión: Se tuvo por desistida a la parte actora del derecho, se impusieron las costas por el orden causado, se liquidó la tasa de justicia y se regularon honorarios por 15 JUS al apoderado de la actora; se tuvo presente el beneficio de gratuidad concedido a la actora y la exención del Banco del pago de la tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1) Desistimiento. De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 305 del Código Procesal Civil y Comercial, téngase a la parte actora por desistida del derecho en el presente proceso. Imponganse costas por el orden causado conforme fuera pactado (art. 73, CPCC)." "2) Tasa de justicia. En orden a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Fiscal el Actuario liquida en este acto la tasa de justicia y contribución sobre la misma en las sumas respectivas de $275.517,55 y $27.551,75 ($12.523.524,93, según monto peticionado en la demanda). Sin perjuicio de ello, téngase presente el beneficio de gratuidad concedido a la parte actora con fecha 23/6/2026 (art. 53, ley 24.240) y que el Banco Provincia se halla exento del pago de esta exigencia legal." "3) Honorarios abogados. En atención al estado de autos, se regulan los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma: 3.1) En favor de Alvaro Hernan Gomez Ribot (T° LXVIII F° 100 del CALP) en la suma de 15 JUS; con más el aporte legal (base regulatoria $12.523.524,93, según monto peticionado en la demanda; arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 54 y 57, ley 14.967; 5, 7 y concs., Cód. Civ. y Com.; SCBA, causa I. 73.016, "Morcillo", sent. de 08-11-2017); 3.2) En relación a los abogados de la parte demanda, se tiene presente lo manifestado en cuanto a la no regulación de honorarios a su favor (Resol. n° 1315/95, Dir. Bapro)." Además, el fallo incorpora la regla sobre IVA: "A los honorarios regulados precedentemente, se adicionará el IVA -si correspondiera
- previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante el ARCA (art. 3, inc. e, ap.21 inc. f, ley 23.349, con sus modif., t.o. decreto 280/97; CSJN, Fallos, 316:1533, 322:523, 325:742; SCBA, C. 94.532, resol. del 6-V-2009)."

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