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MORALES RAMIREZ ANA CLOBIS C/ COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios con acuerdo transaccional por $13.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó la liquidación de la tasa de justicia, reguló y fijó honorarios de abogados, mediadora y peritos y constituyó la obligación de pago de costas según lo pactado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Morales Ramirez Ana Clobis. Demandado: Copan Cooperativa de Seguros Limitada y otro. Objeto: Procedimiento de daños y perjuicios; las partes celebraron un acuerdo transaccional por la suma de $13.000.000 que solicita homologación. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional de fecha 8/7/2026; se liquidó la tasa de justicia y contribución; se intimó a la obligada al pago de las costas conforme a la cláusula séptima; se admitieron y fijaron honorarios convenidos a abogados, mediadora y peritos, con las sumas concretas detalladas; se previó aplicación de IVA si correspondiera y se dispuso la notificación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1) Homologación del acuerdo. De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 8/7/2026 (arts. 12, 957, 958, 1251, 1255, 1641 y concs., CCCN). Costas a cargo de la citada en garantía de acuerdo a lo pactado en la clásula séptima (art. 73, CPCC)." "2) Tasa de justicia. En orden al monto del acuerdo -$ 13.000.000
- y lo dispuesto en el art. 340 del Código Fiscal el Actuario liquida en este acto la tasa de justicia y contribución sobre la misma en las sumas respectivas de $286.000 y $14.300. Intímase a la obligada al pago de las costas en este proceso, para que en el plazo de cinco días oble la misma, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 730, 886 y concs., CCCN). Notifíquese." "3) Honorarios abogados. En atención al estado de autos, se admiten los honorarios convenidos para el abogado apoderado de la parte actora Leandro Nicolás GAMALDI ORTIZ (Tº III, Fº 172, CAAL), y se fijan los mismos en la suma de $2.600.000. Del mismo modo, se fijan los honorarios convenidos en la cláusula séptima al abogado apoderado de la parte citada en garantía, Martín Nicolás ROQUE, (TºLIX, Fº311, CALP), en la suma de $1.610.000, en todos los casos, con más el aporte legal (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 51, 54 y 57, ley 14.967)." "4) Honorarios mediador. De conformidad con lo previsto por el art. 31 de la ley 13.951, se regulan los honorarios de la mediadora Mariela LANDUCCI, matrícula LP089, en la suma de 8 JUS, con más el aporte legal correspondiente..." "5) Honorarios peritos. Asimismo, regúlanse los honorarios de los peritos intervinientes de la siguiente forma: a) Alejandro Mario SENDIN, ingeniero, en la suma de $300.000... b) Néstor Fernando PEGENAUTE, médico, en la suma de $300.000, con más el 10% de aportes... c) Leandro Gastón BORDEU, contador, en la suma de $300.000, con más el 10% de aportes... d) Marianela BENITO, licenciada en psicología, en la suma de $300.000, con más el 10% de aportes..." "6) IVA. A los honorarios regulados precedentemente, se adicionará el IVA -si correspondiera
- previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante el ARCA..."

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