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GERMINO RUBEN MARCELO C/ GAYOZO FERNANDEZ EDGAR y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal rechazó la pretensión por insuficiencia probatoria sobre la mecánica del siniestro y el nexo causal, destacando el dictamen pericial que no permite establecer en forma concluyente la dinámica del hecho.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Nexo causal Insuficiencia probatoria Pericia mecanica Rebeldia Dano material Dano corporal Aseguradora citada en garantia Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Marcelo Germino, con patrocinio letrado de Xoana Aurora Torancio. Demandado: Edgar Gayozo Fernández (conductor/propietario de la Nissan Frontier dominio AD382XB) y quien resulte civilmente responsable; se citó en garantía a Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda. Objeto: Indemnización por daños materiales y lesiones físicas ocasionadas en accidente de tránsito del 5/7/2024; suma reclamada $18.106.607 más intereses, actualización, costas y costos; se reclama también juicio por incapacidad, daño moral, gastos médicos, lucro cesante, pérdida de chance y reparación psicológica. Decisión: Se rechazó la demanda en su totalidad y se impusieron las costas a la actora. Se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "la experticia en ingeniería mecánica obrante con fecha 17/5/2026 (respecto de cuyas conclusiones no encuentro argumentos válidos para apartarme; art. 474, CPCC), dictamina que no resulta factible establecer la mecánica del hecho; vale decir, la ocurrencia del accidente de tránsito relatado en la demanda: afirmación que -como es sabido
- requiere de verificación probatoria, acerca de su verdad (arts. 330, 375, 384 y concs., CPCC; Taruffo, Michele, La prueba de los hechos...)." El perito informa que: "No obran en autos: actuaciones penales, pericia accidentológica oficial, acta policial, relevamientos planimétricos, huellas de frenado, mediciones técnicas contemporáneas al hecho, registros objetivos de velocidades, fotografías conjuntas de ambos vehículos intervinientes. Asimismo, las fotografías acompañadas del vehículo Renault Clio fueron tomadas en distintos lugares y momentos, no pudiendo verificarse técnicamente: contemporaneidad exacta respecto del hecho denunciado, condiciones inmediatas post-impacto, ni correspondencia temporal absoluta entre la totalidad de las imágenes y el evento investigado. No contando con registros fotográficos sobre el vehículo Nissan Frontier dominio AD382XB presuntamente interviniente". El dictamen concluye: "la ausencia de constataciones técnicas objetivas y de documentación contemporánea suficiente impide establecer en forma concluyente: la dinámica exacta del hecho, velocidades de circulación, maniobras evasivas o de frenado, punto exacto de impacto sobre la calzada, ni correspondencia integral y exclusiva de daños entre ambos vehículos... Desde el punto de vista estrictamente técnico-mecánico los daños observados y la documental acompañada resultan compatibles, en términos generales, con una posible interacción vehicular posterior por alcance sin que ello permita confirmar en forma categórica la totalidad de la mecánica denunciada" (ver dictamen de fecha 17/5/2026). "En tal tesitura, forzoso es inferir que al no haber la demandante cumplido con la carga probatoria de acreditar debidamente la existencia del hecho y de la mecánica del accidente alegada en la demanda, tampoco se halla demostrado el nexo de causalidad invocado ... todo lo cual conduce a desestimar la pretensión impetrada ante la falta de demostración de los presupuestos de la responsabilidad civil (cfr. art. 375, CPCC)." Sobre la rebeldía: "la rebeldía de la parte demandada ... media en el sub lite una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, así como también de la autenticidad de la documentación con él agregada..." pero se ponderó que, pese a esa presunción, la prueba obrante (principalmente pericial y documental) resultó insuficiente para acreditar la mecánica y el nexo causal.

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