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ARENA IRIONDO YESICA ESTEFANIA C/ PARANA SA DE SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre su motocicleta y un Volkswagen Gol. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la titular registral y a la aseguradora a abonar $21.994.100 más intereses, por responsabilidad objetiva del vehículo y en atención a pericias que acreditaron la mecánica del siniestro y la incapacidad.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Seguro obligatorio Embestida dinamica Incapacidad 12% Dano moral Dano material Privacion de uso Pericia tecnica Condena por monto ($21.994.100)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yesica Estefanía Arena Iriondo, por derecho propio. Demandado: María de las Mercedes Villanueva (titular del automóvil Volkswagen Gol Trend dominio AE300XM) y se citó en garantía a Paraná Sociedad Anónima de Seguros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5/12/2021; monto reclamado $4.621.900 en la demanda, varios rubros (gastos médicos, incapacidad, daño moral, daño material, privación de uso, etc.). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; el Tribunal condenó a Villanueva y a la aseguradora (en la medida de la póliza y de forma concurrente) a pagar $21.994.100 más intereses (desde el 5/12/2021 hasta la decisión y TIM desde hoy hasta el pago), con costas a la parte demandada, diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la mecánica del siniestro y atribución de responsabilidad del vehículo: "El ingeniero civil Luis Ernesto Wallace determinó, tras compulsar las placas fotográficas y las constancias de la causa penal, que el siniestro se produjo en oportunidad en que ambos rodados ingresaban desde la avenida 120 a la rotonda de la calle 73, circulando la motocicleta marca Betamotor por el sector adyacente al cordón interior y el automóvil Volkswagen Gol Trend en paralelo por la zona central de la calzada, momento en el cual 'toman contacto', es decir que las trayectorias de ambos vehiculos convergieron, invadiendo la línea de marcha del menor rodado; configurando así una maniobra de encierro que actuó como causa eficiente del impacto por fricción entre el lateral derecho de atras hacia adelante de la moto y el flanco izquierdo del automóvil, lo que determinó el carácter de embistente dinámico del automotor y provocó la pérdida de control, caída y posterior arrastre del motovehículo por 12,40 metros..." "Lo expuesto conlleva la responsabilidad del demandado, quien al ingresar a la rotonda no respeto la prioridad de los vehiculos que circulan en ella (art. 43 inc e, Ley 24.449). Dicha regla técnica constituye una presunción de causalidad que solo cede ante una falta grave del beneficiario, extremo que no ha sido acreditado en autos, por lo que el riesgo de la cosa permanece íntegramente en cabeza del titular del vehículo Volkswagen Gol (art. 1757, CCCN)." 2) Sobre la incapacidad y valoración indemnizatoria: "Del informe emitido por el perito médico traumatólogo David Alfredo Rio... se desprende que... la parte actora en la actualidad presenta una incapacidad del 12% relacionada a las lesiones físicas denunciadas en autos (informe de fecha 18/12/2024)." "En atención a ello... me veo en la necesidad de recurrir a las facultades judiciales previstas al efecto (cfr. art. 165, CPCC); todo lo cual me lleva a estimar de modo justo y razonable la suma de $20.000.000 (tomando como base la suma de $372.400 correspondiente al salario mínimo, vital y móvil en julio de 2026...), según la fórmula 'Méndez' del derecho laboral..." 3) Sobre rubros admitidos y rechazados:
- Se rechazaron los rubros de tratamiento psicológico y daño psíquico solicitados en $700.000 y $50.000, por pericia que indicó que la actora "no requiere tratamiento psicológico" (dictamen 19/12/2024).
- Se fijó daño moral en $1.000.000 por el menoscabo in re ipsa.
- Se reconocieron gastos y privación de uso: gastos médicos y farmacéuticos a $500.000; privación de uso $100.000.
- Daño material al motovehículo: pericia mecánica estableció $394.100, importe que se concede.
- Lucro cesante y disminución del valor venal fueron rechazados por falta de prueba. 4) Sentencia dispositiva: "Hacer lugar a la demanda por indemnización por daños promovida, condenando a María de las Mercedes Villanueva y la citada en garantía, Paraná Sociedad Anonima de Seguros, en la medida del seguro y de forma concurrente, a pagar la suma de $ 21.994.100 con más los intereses indicados en el considerando 5°, en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ejecución."
- Votos en disidencia: no se indican votos discrepantes.

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