CARDO ALBORNOZ IARA ELISABET C/ MESELME AYLEN Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Interdicto de recobrar por despojo y violencia intrafamiliar para obtener la restitución de la posesión de un inmueble. El Tribunal hizo lugar a la acción posesoria, concluyendo que la actora fue despojada mediante violencia (incluida violencia psicológica) y ordenó la restitución de la posesión, con apercibimiento de lanzamiento por fuerza pública.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iara Elisabet Cardo Albornoz, por derecho propio (con patrocinio letrado).
Demandado: Braian Gabriel Silveira; Claudio Fabián Valenzuela; Aylen Meselme (y cualquier otro ocupante).
Objeto: Interdicto de recobrar para obtener la posesión del inmueble sito en calle 4 entre 160 y 161 Nº 3891, Berisso; se solicitó además restitución provisoria (medida cautelar).
Decisión: Se hizo lugar a la acción posesoria; se ordenó la restitución de la posesión del inmueble a la actora y a sus hijos dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las copias instrumentales de los DNI surge que la fecha de emisión del ejemplar B de la accionante Cardo Albornoz data del 6/3/2019, consignando el domicilio real en la calle 4 número 3891 entre 160 y 161 de la ciudad de Berisso. En idéntico sentido, los documentos correspondientes a sus hijos menores de edad registran idéntico asiento residencial... demuestra con certeza científica que el centro de vida de los menores se encontraba radicado de forma estable y continua en el inmueble objeto de este litigio con anterioridad al desajuste habitacional provocado por el despojante (v. oficio de fecha 1/4/2026...)."
"Los instrumentos de la empresa distribuidora de energía eléctrica Edelap evidencian que el número identificador de servicio 301162601 (NIS) se encontraba registrado a nombre de la actora en el inmueble de referencia, lo cual se ve respaldado por las liquidaciones emitidas por la prestataria Camuzzi Gas Pampeana... demostrando de manera inequívoca el ejercicio material del corpus posesorio por parte de la reclamante sobre la finca de la cual fuera injustamente excluida..."
"En la producción de la prueba testimonial... la testigo Ciccozzi declaró que -con relación al inmueble de autos
- el actor '... ellos consiguen un terreno y viene la mamá de de este chico le planteó para hacer un intercambio del terreno por la casa y ellos dijeron que sí porque le quedaban más cerca del jardín, del hospital, de la casa de la mamá de Iara y se fueron a vivir en 4 y 160 y estuvieron ahí bastante tiempo hasta el año pasado más o menos...'... Monzón... dijo '...vivía en cuatro y 160...' y al preguntada por los motivos que dejo la vivienda '...creo yo que porque él la echó...'... Franco Eric Palacios apuntó... 'No, la echó él...'"
"Por lo tanto, tengo para mí que se encuentra debidamente acreditado que la actora, Iara Elisabet Cardo Albornoz, vio turbada y finalmente frustrada su relación de poder sobre el inmueble objeto de autos debido a los actos de violencia perpetrados por su pareja y padre de sus hijos... Como señala la doctrina, en la acción de despojo no se discute el derecho a poseer (ius possidendi), sino el hecho de la posesión misma (ius possessionis) y la proscripción de la justicia por mano propia..."
FALLO (extracto): "1) Hacer lugar a la acción posesoria interpuesta por Iara Elisabet Cardo Albornoz contra Braian Gabriel Silveira, Claudio Fabián Valenzuela y Aylen Meselme, ordenando a los nombrados y a cualquier otro ocupante a restituir a la actora la posesión del inmueble sito en calle 4 entre 160 y 161 n. 3891 de la ciudad de Berisso, libre de personas y/o cosas, dentro del plazo de 10 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de proceder a su inmediato lanzamiento por medio de la fuerza pública... 2) Imponer las costas a la parte demandada."
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