MORAÑA CARLOS RAUL S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El interesado fue sometido a proceso de determinación de su capacidad jurídica por padecer trastorno del desarrollo intelectual moderado y trastorno psicótico no especificado. El Tribunal mantuvo la declaración de restricción de su capacidad, precisando actos que puede realizar y los que requieren supervisión, y ratificó la curaduría y medidas de rendición de cuentas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (autos caratulados “Moraña, Carlos Raúl. Determinación de la Capacidad Jurídica”; no surge actor específico en el texto aportado).
Demandado: Carlos Raúl Moraña, DNI 17.346.309, nacido 28/06/1965, residente en el Hogar "La Perla", City Bell.
Objeto: Revisión de la sentencia sobre la capacidad jurídica del causante y determinación de las restricciones y medidas de apoyo/curatela.
Decisión: Se mantuvo la declaración de restricción de la capacidad jurídica de Carlos Raúl Moraña, calificando su afección como "trastorno del desarrollo intelectual moderado y trastorno psicótico no especificado", se mantuvo a Natalia Fernanda Vecchioli como persona de apoyo/curadora oficial, se autorizó percepción de haberes previsionales por la curadora con rendición de cuentas, se requirieron informes trimestrales del Hogar y se ordenó la documentación de rigor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"con fecha 6/5/2026 obra acompañada, asimismo indiscutida, pericia médica interdisciplinaria por perito médica psiquiatra y licenciada en psicología de la Asesoría Pericial de La Plata, quienes tras examinar al causante Carlos Raúl Moraña, en el Hogar La Perla, fundamentan y arriban a conclusiones terminantemente asertivas, al señalar que el causante padece de un trastorno del desarrollo intelectual moderado y trastorno psicótico no especificado, de pronóstico reservado y de irreversibilidad, que requiere del cuidado que le dispensan en el Hogar en donde reside, con precisiones respecto de los actos que el mismo puede por sí puede realizar y otros, que requerirán de supervisión."
"Que por cuestiones relacionadas entonces con su diagnóstico, estado actual y sopesando lo dictaminado por los Ministerios Pupilar y Público Fiscal (conformidades prestadas a fs. 1.543 y 1.545, respectivamente) y a que a mi juicio resulta de la prueba colectada y toma personal de contacto con el causante descripta, aquilatando además la interacción del mismo con sus familiares, sus capacidades y facultades diferenciadas, todo, de consuno con lo normado en los arts. ... del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. ... de la Ley Nacional de Salud Mental n° 26.657 ... he de considerar que el presente caso cuenta con elementos suficientes entonces para dictar nueva sentencia (art. 32 y concs., CCCN)."
Resolución (extracto):
"1) Mantener la declaración de restricción de la capacidad jurídica de Carlos Raúl Moraña ... calificando la afección que padece de trastorno del desarrollo intelectual moderado y trastorno psicótico no especificado, la que conlleva la imposibilidad de realización por parte del mismo de ejercer, por un lado, actos de administración simple (no puede manejar por sí solo el dinero para uso cotidiano, ni cobrar subsidios, pensión o alquiler, cocinar solo, ni desplazarse solo por la calle), más también conlleva la imposibilidad, de ejercer todos los actos de administración compleja y actos de disposición (entendido ello como alteración o modificación de capital o patrimonio, esto es y por ejemplo, comprar o vender bienes tales como propiedades o autos, manejar sumas de dinero importantes, solicitar préstamos, constituir hipotecas, contratar, donar o ceder ...). No se imponen restricciones para el ejercicio de la capacidad jurídica sobre derechos políticos: especialmente el derecho a votar, en lo relativo a la modificación de su estado civil -atento lo prescripto por el art. 405 del CCCN
- y que únicamente se evalúe la situación particular al momento de que la persona manifiesta su intención de casarse/divorciarse, sobre los derechos personalísimos: vida, dignidad y salud, con la salvedad, de contar también con la pre mencionada asistencia, en caso de necesidad de prestar su consentimiento relacionado a la instauración de terapéuticas de otro tipo y/o quirúrgicas;"
"2) Mantener en el cargo en calidad de 'persona de apoyo' de Carlos Raúl Moraña, con funciones de asistencia y asesoramiento a la Curaduría Oficial, hoy en la persona de su titular Natalia Fernanda Vecchioli;"
"3) Autorizar a la Curadora Oficial a percibir los haberes previsionales del causante, bajo condición de oportuna rendición de cuentas y de tramitar haberes previsionales y/o asistenciales ante las autoridades administrativas que correspondan;"
"4) Requerir al Hogar La Perla la remisión de parte de los profesionales involucrados a la atención del causante un infomre trimestral a éstos actuados, y 5) Expídase la documentación de rigor a los fines de la toma de razón de lo decidido."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: