ANAUATI ROBERTO EDUARDO C/ ARANDA VIVIANA ELIZABETH S/ EJECUCION HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios contra su exmandante por suma de 30JUS arancelario más aportes e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por vencimiento de término, ordenó llevar adelante la ejecución, condenó en costas al demandado y constituyó su domicilio en los Estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANAUATI ROBERTO EDUARDO.
Demandado: ARANDA VIVIANA ELIZABETH.
Objeto: Ejecución de honorarios por capital reclamado de 30JUS arancelario, más 10% de aportes previsionales e intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución, se impusieron las costas a la parte demandada, se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
"Informando el Actuario en este acto que el termino otorgado al accionado para que oponga excepciones legítimas a su derecho, como lo prescribe el art. 504 del CPCC, el cual se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado en el domicilio de la calle Teodoro Fels nº 1158 de la localidad de Ezeiza, haciéndose efectivo el apercibimiento que contiene el art. 506 del Código Citado, désele por perdido el derecho dejado de usar, correspondiendo en consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución.
Por ello, y lo dispuesto por los arts. 497, 498, 499, 503 y 506 del CPCC. FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ARANDA VIVIANA ELIZABETH haga al acreedor ANAUATI ROBERTO EDUARDO, íntegro pago del capital reclamado de 30JUS Arancelario, con más el 10% de aportes previsionales, monto que devengara intereses a tasa pura del 12% anual desde la mora operada el día 05 de Diciembre de 2024 y hasta el efectivo pago (arts. 9, 15 y 54 inc. a de la Ley 14.967; art. 772 del C.C. y C.N.). 2) Imponiendo las costas a la parte demandada (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). 3) Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la Ley 14.967). 4) Asimismo, tiénese por constituido el domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado (art. 41 del Cód. Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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