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FLAMENCO MARIA DE LOS ANGELES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Flamenco solicitó el beneficio de litigar sin gastos para poder proseguir con la causa. El Tribunal hizo lugar al pedido aprobando la información sumaria y concediendo el beneficio con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC.

Beneficio de litigar sin gastos Exencion de costas Informe sumario Art. 456 cpcc Arts. 78 79 81 84 cpcc Lomas de zamora Concesion Notificacion Primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FLAMENCO MARIA DE LOS ANGELES. Demandado: No consta. Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se concedió el beneficio solicitado, aprobando la información sumaria rendida en autos en cuanto ha lugar por derecho y aplicando las previsiones del Código Procesal Civil y Comercial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De conformidad con lo pedido, lo que resulta de la información sumaria rendida en autos, la que se aprueba en cuanto ha lugar por derecho (art. 456 del CPCC), y lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del mismo código, concédase a FLAMENCO MARIA DE LOS ANGELES el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo texto legal citado, pudiendo en consecuencia proseguir las presentes actuaciones, sin que tenga que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna con la salvedad establecida en el art. 84 citado. REGISTRESE. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 10 del anexo 1 de la Ac. 4013/21 SCBA." Firma del Tribunal: "MARIANO M. CATTANEO JUEZ"

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