FLAMENCO MARIA DE LOS ANGELES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Flamenco solicitó el beneficio de litigar sin gastos para poder proseguir con la causa. El Tribunal hizo lugar al pedido aprobando la información sumaria y concediendo el beneficio con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLAMENCO MARIA DE LOS ANGELES.
Demandado: No consta.
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos.
Decisión: Se concedió el beneficio solicitado, aprobando la información sumaria rendida en autos en cuanto ha lugar por derecho y aplicando las previsiones del Código Procesal Civil y Comercial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De conformidad con lo pedido, lo que resulta de la información sumaria rendida en autos, la que se aprueba en cuanto ha lugar por derecho (art. 456 del CPCC), y lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del mismo código, concédase a FLAMENCO MARIA DE LOS ANGELES el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo texto legal citado, pudiendo en consecuencia proseguir las presentes actuaciones, sin que tenga que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna con la salvedad establecida en el art. 84 citado. REGISTRESE. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 10 del anexo 1 de la Ac. 4013/21 SCBA."
Firma del Tribunal: "MARIANO M. CATTANEO JUEZ"
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