PICO ANA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de Ana María Pico. El Tribunal declaró por derecho herederos a los hijos Pablo, Andrés y Rafael Llantada y al cónyuge Norberto Horacio Llantada, ordenando el cese de la intervención del Agente Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los pretendidos herederos/solicitantes identificados en autos: PABLO LLANTADA; ANDRÉS LLANTADA; RAFAEL FRANCISCO LLANTADA; NORBERTO HORACIO LLANTADA.
Demandado: Sucesión de ANA MARIA PICO (causante).
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento ab-intestato de Ana María Pico.
Decisión: Se dictó la declaratoria de herederos conforme a derecho, reconociendo como herederos a los hijos y al cónyuge, y se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"II. Que con el certificado acompañado digitalmente al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de ANA MRIA PICO ocurrido el día 4 de octubre de 2023 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."
"III. Que con el certificado adjuntado a la presentación ingresada con fecha 31 de marzo de 2026, se acredita el matrimonio del causante con NORBERTO HORACIO LLANTADA celebrado el día 15 de mayo de 1970 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."
"IV. Que con los certificados adunados a la presentación ut supra indicada, se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: PABLO LLANTADA, ANDRÉS LLANTADA y RAFAEL FRANCISCO LLANTADA, ocurrido el día 22 de diciembre de 1970, 16 de junio de 1974 y 28 de septiembre de 1977, respectivamente."
"I. Que con el ejemplar acompañado el 30/06/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C.."
"II. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario."
"IV. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de ANA MARIA PICO le sucede en carácter de herederos sus hijos PABLO LLANTADA, ANDRÉS LLANTADA y RAFAEL FRANCISCO LLANTADA y su cónyuge NORBERTO HORACIO LLANTADA; este último en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal."
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