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QUINTANA DEBORA VERONICA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se solicitó y declaró la quiebra de Débora Verónica Quintana y se dictaron medidas cautelares y organizativas propias del concurso. El Tribunal declaró la quiebra y ordenó inhibición general, retención de correspondencia, prohibición de pagos al deudor, designación de síndico y medidas sobre haberes (cese de retenciones y retención del 20% de los haberes bruto).

Quiebra Ley 24.522 Inhibicion general Cese de retenciones Desapoderamiento falencial Haberes embargables 20% Sindicatura Edictos Retencion de correspondencia Prohibicion de salida del pais.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La propia Debora Verónica Quintana, a través de su patrocinante Dr. Nahuel Castelluccio, peticionó la declaración de quiebra/acompañó documentación. Demandado: No consta un demandado específico; es un procedimiento concursal incoado respecto de la fallida. Objeto: Se solicitó la declaración de quiebra (quiebra pequeña) y medidas accesorias (medidas cautelares, cese de retenciones sobre haberes, régimen de desapoderamiento falencial, entre otras). Decisión: El Tribunal declaró en estado de quiebra a Débora Verónica Quintana y dictó una serie de medidas (inhibición general sin plazo, intimación a terceros, prohibición de pagos al deudor, retención de correspondencia, prohibición de salida del país, entrega de bienes y papeles al síndico, remisión de juicios patrimoniales, designación de síndico categoría B, publicación de edictos, fijación de plazos para verificación de créditos e informes, aceptación parcial de medidas solicitadas por la fallida respecto del cese de retenciones y orden de retención del 20% de haberes).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "RESUELVO: Declarar en estado de QUIEBRA a Debora Verónica Quintana (D.N.I. 32.976.848), con domicilio real en la calle San Martín Nº 9685 de la localidad de Mar del Plata (Conf. arts. 77 Inc. 2º, 88 y conds. de la Ley 24.522), disponiendo las siguientes medidas: 1) Decretar la inhibición general del deudor para disponer y gravar sus bienes registrables... 2) Intimar a terceros que tengan bienes de la fallida a que los pongan a disposición del Síndico... 3) Prohibir hacer pagos al deudor, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados... 5) Prohibir a la fallida ausentarse del país sin previa autorización judicial... 9) Publicar edictos por CINCO días en el BOLETIN OFICIAL y en el diario 'LA CAPITAL'... 10) Fijar el día 1 de octubre de 2026, hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de crédito al Síndico... 11) Fijar el día 13 de Noviembre de 2026 para la presentación del Informe Individual... 12) Fijar el día 2 de febrero de 2027 para la presentación del Informe General..." Sobre cese de retenciones: "La medida solicitada por la fallida merece ser acogida... En efecto: siendo que el art. 88 inc. 5 de la Ley 24.522 prohíbe a la fallida efectuar pago a los acreedores, corresponde disponer el cese de las retenciones que se estuvieren realizando sobre el salario de la fallida." Sobre embargo de haberes y desapoderamiento: "De conformidad con lo dispuesto por los arts. 106, 107 y ccdts. de la Ley 24.522, la declaración de falencia produce efectos sobre el patrimonio del fallido. El mismo queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes... Ahora bien, el supuesto bajo estudio -dinero de la fallida proveniente de su salario
- no se encuentra contemplado expresamente como una excepción al desapoderamiento previsto por los arts. 106 y sgtes. de la Ley 24.522... Habida cuenta de ello... deberá el empleador retener en concepto de desapoderamiento falencial la suma equivalente al 20% de sus haberes, a calcularse con carácter previo a efectuar los descuentos que por las leyes laborales correspondan... Deberá la empleadora retener y depositar dichas sumas (20% de los haberes bruto) en el Banco de la Provincia de Buenos Aires
- Sucursal Tribunales Local, a la orden de este Juzgado..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la providencia.

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