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OCAMPO GUILLERMO NICOLAS C/ LA CENTRAL DE ESCOBAR S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios contra empresa de transporte y su aseguradora por choque entre colectivo y motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de la empresa y extendió la condena a la aseguradora conforme a la póliza, fijando indemnización y costas.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Dano fisico Dano moral Estres postraumatico Aseguradora Franquicia Indemnizacion Prueba pericial Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guillermo Nicolás Ocampo, por intermedio de su apoderado Dr. Lionel Matías Quallito. Demandado: LA CENTRAL DE ESCOBAR S.A., con citación en garantía a PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/09/2022 en Zelaya, Partido de Pilar, cuando un colectivo interno N°123 de la Línea 520, que se encontraba estacionado en contramano, al emprender la marcha habría embestido la motocicleta del actor; se reclamaron rubros por incapacidad, daño moral, daño psíquico y gastos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra LA CENTRAL DE ESCOBAR S.A. y se extendió la condena a la aseguradora dentro de los límites de la póliza; se condenó al pago de $41.281.000 con intereses y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Todo lo hasta aquí reseñado ratifica la versión esgrimida por el actor. Resta añadir que, tampoco acreditó como causal eximente de responsabilidad el hecho del damnificado, de un tercero por el que el accionado no debe responder, o caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1729, 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial) (doctrina del art. 375 del C.P.C.). En consecuencia, corresponde hacer lugar a la presente demanda interpuesta por Guillermo Nicolás Ocampo contra LA CENTRAL DE ESCOBAR S.A., en su condición de titular registral y de asegurada del colectivo MERCEDES BENZ 1418, DOMINIO PEW-235, interno 123 de la línea 520 (arts. 1726, 1727 y cc., del Código Civil y Comercial)." "Por lo tanto, acreditada la vigencia del contrato de seguro al momento del accidente y la existencia de la franquicia prevista en la póliza, corresponde admitir su oponibilidad frente a la víctima, debiendo hacerse extensiva la presente condena contra la aseguradora PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS según los límites de la cobertura de la póliza (art. 118 de la ley 17.418)." "El perito médico legista designado en autos, Dr. Mario Arnaldo Malfatti, afirmó que 'del examen clínico y de estudios complementarios, surgen las siguientes conclusiones médico-legales: el actor Ocampo Guillermo Nicolás sufrió fractura de tibia y peroné derecho expuesta en ocasión de accidente de tránsito en vía pública, que requirió tratamiento quirúrgico (tutor externo, VAC, injerto). Actualmente presenta disminución funcional en las articulaciones proximal y distal y secuelas en los estudios efectuados. Presenta cicatriz de 29 cm sobre cresta tibial de abordaje por toilette y colocación de material de osteosíntesis cicatriz quirúrgica de 7 cm sobre rotula homónima. Se valora una incapacidad equivalente al 35 % de la T.O (...) No se fija incapacidad' (v. dictamen del 01/12/2025)."
- Resultado económico principal: Condena a pagar $41.281.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con intereses desde 14/09/2022 según el criterio y tasas indicado en el considerando VII; costas a la demandada.

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