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PADILLA ARAGON DANIELA VALENTINA Y OTRA C/ ARAGON HUGO MATIAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (627)

La actora reclamó reparación por daños y perjuicios por la falta de reconocimiento de filiación; la demanda de la madre fue rechazada y la de la hija, Daniela Valentina Padilla Aragón, fue estimada. El Tribunal condenó al progenitor a pagar $10.000.000 más intereses por daño moral y rechazó el reclamo por daño psicológico en virtud del peritaje.

Danos y perjuicios Falta de reconocimiento de filiacion Dano moral Dano psicologico (rechazado) Prueba genetica (adn >99 9999%) Reconocimiento tardio (28/04/2021) Intereses desde 18/01/2008 Costas a la parte demandada Primera instancia (tribunal civil y comercial n?11 San martin) Indemnizacion cifra $10.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estefanía Viviana Padilla (por su propio derecho y en representación de su hija menor inicialmente) e individualmente la actora hija, Daniela Valentina Padilla Aragón (adquirió la mayoría de edad durante el proceso). Demandado: Hugo Matías Aragón. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios (daño moral $2.000.000 y daño psicológico $200.000) por la falta de reconocimiento de filiación; también se ventiló demanda de la madre por indemnización (rechazada). Decisión: Se rechazó la demanda de Estefanía Padilla; se hizo lugar a la demanda de Daniela Valentina Padilla Aragón y se condenó al demandado a pagar PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) más intereses y costas a su cargo. Se rechazó el rubro de daño psicológico por falta de acreditación pericial de daño psíquico, aunque se ordenó la aplicación de intereses desde el 18/01/2008 y la tasa aplicable hasta el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "La falta de reconocimiento del hijo propio engendra un hecho ilícito que hace nacer, a su vez, el derecho a obtener un resarcimiento en razón del daño moral que pueda padecer el hijo. La filiación extramatrimonial no reconocida espontáneamente es reprochable jurídicamente. (C.C.C. San Isidro, sala I, 13/10/88, en LL, 1989-E-563.)." "Como corolario de lo cual, entiendo que la conducta asumida y desplegada por el demandado (ilícita) lo hace pasible de imputación de responsabilidad, quien a pesar de haber tomado conocimiento del nacimiento de su hija (el 25/11/2007) y no reconocerla, habiéndose acreditado en forma fehaciente -con fecha 10/10/2019 a través de la prueba genética pertinente
- la filiación por él cuestionada, procedió recién a inscribir el reconocimiento de la menor el día 28/04/2021. Por ello, corresponde hacer lugar a la acción incoada por Daniela Valentina Padilla Aragón por daños y perjuicios contra su progenitor Hugo Matías Aragón." "Valorando el hecho que nos ocupa, la conducta del demandado y la edad de la víctima al momento del reconocimiento (13 años), fijo por este rubro la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) a la fecha del presente decisorio (art. 165 y 375 del CPCC)." "El perito psicólogo ... concluyendo que 'no se encontraron los elementos esenciales que indiquen Daño Psíquico'. ... en base a ello, no encontrando el Suscripto mérito alguno para apartarme de lo dictaminado por el profesional, entiendo que el rubro reclamado por daño psicológico debe ser rechazado sin mas; aclarando que la accionante no ha formulado reclamo alguno por tratamiento psicológico." (Se consignan además los antecedentes probatorios: examen de ADN de fecha 10/10/2019 con PROBABILIDAD DE PATERNIDAD (W) estimada de >99,9999% y la inscripción del reconocimiento el 28/04/2021.)

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