PAEZ OSVALDO VICTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
El pedido de declaración de herederos por la sucesión ab-intestato de Osvaldo Víctor Páez para reconocer a sus hijos y a su cónyuge. El Tribunal hizo lugar y declaró herederos universales a María Lorena Páez, Hernán Rodrigo Páez y Gonzalo Ariel Páez y otorgó a la cónyuge Viviana Marta Zelaschi la herencia en cuanto a sus bienes propios y lo que la ley le concede respecto de los gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los peticionantes son los herederos interesados representados por la Dra. María Laura Castiglioni: María Lorena Páez; Hernán Rodrigo Páez; Gonzalo Ariel Páez; y la cónyuge Viviana Marta Zelaschi.
Demandado: Sucesión de Osvaldo Víctor Páez (causante fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato para que se reconozca quiénes suceden al causante y su respectiva calidad hereditario.
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que suceden por fallecimiento de Osvaldo Víctor Páez como herederos universales sus hijos María Lorena Páez, Hernán Rodrigo Páez y Gonzalo Ariel Páez y su cónyuge Viviana Marta Zelaschi, con la aclaración sobre bienes propios y gananciales. Regístrese y notifíquese conforme normativa sobre presentaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el pronunciamiento):
"Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de OSVALDO VICTOR PAEZ, ocurrido el día 12/07/2024."
"Que éste había contraído matrimonio en segundas nupcias con VIVIANA MARTA ZELASCHI el día 12/11/2015, según partida incorporada en el proceso."
"Que de la mencionada unión no hubo descendencia."
"Que de la unión del causante con al Sra. Teresa Beatriz De Bernardo, nacieron MARIA LORENA PAEZ, el día 06/08/1973, HERNAN RODRIGO PAEZ, el 23/07/1974 y GONZALO ARIEL PAEZ, el 20/04/1977."
"Que con los diarios y recibos obtenidos de la página web, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OSVALDO VICTOR PAEZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA LORENA PAEZ, HERNAN RODRIGO PAEZ y GONZALO ARIEL PAEZ y su cónyuge VIVIANA MARTA ZELASCHI ,a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."
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