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C. L. M. C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios por cobro de $3.195.042,87. El Tribunal rechazó la excepción de pago formulada por Sancor por haber sido el depósito realizado con posterioridad a la mora, ordenando continuar la ejecución y aplicando intereses desde el 17/04/2026.

Incidente de ejecucion Excepcion de pago Honorarios Deposito judicial tardio Mora 17/04/2026 Intereses bapro Costas a ejecutado Imputacion de depositos $3.195.042 87 Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. L. M. (parte ejecutante). Demandado: SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (parte ejecutada). Objeto: Ejecución de honorarios y aportes previsionales por un total de $3.195.042,87 ( $2.904.584,43 honorarios y $290.458,44 aportes), con más intereses desde la fecha de mora. Decisión: Se rechazó la excepción de pago total opuesta por la parte ejecutada; se mandó a continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; costas a cargo del ejecutado; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): SEGUNDO) Resulta oportuno recordar que para que pueda servir de base a la excepción prevista por el art. 504 inc. 3º del Código Procesal el pago debe haber sido hecho con anterioridad a la interpelación judicial y reunir las condiciones exigidas para su validez por la ley de fondo (art. 865 y subtes. del actual CCyCN). Asimismo, debe ser documentado, y se entiende que para que ello ocurra es menester que el instrumento que lo acredita emane del ejecutante o su representante, aludiendo en forma clara y precisa a la deuda que se ejecuta. Cualquier otro medio para acreditar el pago, que no sea el recibo, debe ser apreciado en forma rigurosa. En el caso específico de autos, el excepcionante a los fines de probar el pago alegado se ha remitido al depósito y dación en pago formulado con fecha 14/5/2026 en las actuaciones principales caratuladas "R. Z. M. A. C/ C. Y. V. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" (expte. MO/2023), en trámite por ante éste Juzgado y cuyas constancias digitales tengo a la vista para este acto.- De su compulsa, puede observarse que con fecha 11/2/2026 se regularon honorarios al aquí ejecutante por la suma de $ 2.420.487.-, los cuales fueron elevados por el Superior el día 31/3/2026 a la suma de $ 2.904.584,43, habiendo incurrido en mora el obligado al pago el día 17/4/2026.- A pesar de ello, recién con fecha 14/5/2026 se acredita el depósito de los honorarios y aportes adeudados, dando en pago los mismos.- Ello así, entiendo que, con derecho, la actora se encontraba habilitada para promover la presente ejecución, a pesar del depósito realizado por el obligado al pago. Cierto es, como bien afirma la actora, que éste resultaba tardío, en tanto que, para tenerlo por oportuno y en consecuencia íntegro, debió haberse acreditado antes de encontrarse constituido en mora.- Por lo tanto, encontrándose en mora el ejecutado al tiempo de efectuarse el depósito judicial referido, corresponde el rechazo de la excepción de pago interpuesta y mandar llevar adelante la ejecución, sin perjuicio de la imputación que corresponda efectuar de las sumas depositadas, en la pertinente liquidación a practicarse en la oportunidad procesal correspondiente. Además, el tribunal sostuvo: TERCERO) En cuanto a los intereses a aplicarse, serán los equivalentes a la tasa más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 552 C.C.y.C.N.), desde la fecha de mora (17/04/2026) y hasta el efectivo pago.- CUARTO) Las costas del presente se imponen a la parte ejecutada, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 y 556 del C.P.C.C.).

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