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FERNANDEZ VARGAS JOSE ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de José Antonio Fernández Vargas. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria, reconociendo como herederos universales a los hijos MARIA ANGELA, MARÍA JOSÉ, JOSE MARIA y PAOLA LORENA FERNÁNDEZ y, respecto de bienes propios y su derecho sobre gananciales, a la cónyuge ARGEMINA TIRAO.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge Publicacion de edictos Renaper Cpcc arts. 734/735/737 C.c. arts. 2337/2424/2426/2433 Notificacion electronica Registro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los pretensos herederos representados por el Dr. Hernán Enrique Bravo: MARIA ANGELA FERNANDEZ; MARÍA JOSÉ FERNANDEZ; JOSE MARIA FERNANDEZ; PAOLA LORENA FERNANDEZ; y la cónyuge ARGEMINA TIRAO. Demandado: La sucesión de JOSE ANTONIO FERNANDEZ VARGAS (causante fallecido). Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de José Antonio Fernández Vargas, con publicación de edictos y reconocimiento de la calidad de herederos universales y de la cónyuge respecto de bienes propios/gananciales. Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se registró la resolución. Se notifica conforme reglamento de presentaciones electrónicas. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de JOSE ANTONIO FERNANDEZ VARGAS, ocurrido el día 17/06/2025." "Que éste había contraído matrimonio con ARGEMINA TIRAO, el día 28/12/1972, según partida incorporada en el proceso con fecha 4/12/2025." "Que de la mencionada unión nacieron: MARIA ANGELA FERNANDEZ, el día 17/05/1963, MARÍA JOSÉ FERNANDEZ , el 05/03/1971 , JOSE MARIA FERNANDEZ, el 05/01/1973 y PAOLA LORENA FERNANDEZ, el 05/02/1975." "Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF con fecha 28/10/2025, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JOSE ANTONIO FERNANDEZ VARGAS, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA ANGELA FERNANDEZ, MARÍA JOSÉ FERNANDEZ , JOSE MARIA FERNANDEZ , PAOLA LORENA FERNANDEZ y su cónyuge ARGEMINA TIRAO a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE." Notificaciones: "El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."

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