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BORDA DORA Y ESTRADA JOSE GABRIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato: se determinan los herederos de JOSE GABRIEL ESTRADA y de DORA BORDA. El Tribunal declara que por fallecimiento de JOSE GABRIEL ESTRADA sucede su cónyuge DORA BORDA; y por fallecimiento de DORA BORDA suceden sus hijos EDUARDO ELIAS IRICHUK y PEDRO ALFREDO IRICHUK, conforme a las normas citadas y publicación de edictos con resultado negativo.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Conyuge Herederos universales Art. 7 c.c. y c. Publicacion de edictos Registro Renaper Derecho sucesorio Matrimonio 05/03/1979.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Petición presentada por los herederos representados por la Dra. Graciela Susana Puig (actuación electrónica presentada el 06/07/2026). Demandado: No existe demandado concreto; se tramita declaración de herederos ab-intestato. Objeto: Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de JOSE GABRIEL ESTRADA y de DORA BORDA. Decisión: Se declaró la calidad de herederos universales conforme a derecho: por la muerte de JOSE GABRIEL ESTRADA (f. 11/11/2014) le sucede en carácter de heredera universal su cónyuge DORA BORDA; por la muerte de DORA BORDA (f. 22/08/2020) le suceden en carácter de herederos universales sus hijos EDUARDO ELIAS IRICHUK y PEDRO ALFREDO IRICHUK. Se ordenó registro y se dejó constancia de la publicación de edictos con resultado negativo (edicto publicado 30/06/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "1°) Teniendo en consideración lo normado por el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, aprobada por ley 26.994, el derecho sucesorio del heredero ab intestato se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante (conf. Kemelmajer de Carlucci Aida 'La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes', pag. 105/166 y sigts., Ed. Rubinzal Culzomi Editores, Santa Fe, 2015).- ... 7º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF con fecha 30/06/2026, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, arts. 3410, 3545, 3565, 3567, 3571 y ccs. del C.C. y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JOSE GABRIEL ESTRADA, le suceden en carácter de universal heredera su cónyuge DORA BORDA, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Y que por fallecimiento de DORA BORDA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos EDUARDO ELIAS IRICHUK y PEDRO ALFREDO IRICHUK. REGISTRESE." (Otros hechos probados consignados en la resolución: matrimonio de los causantes celebrado el 05/03/1979; inexistencia de descendencia de la unión entre JOSE GABRIEL ESTRADA y DORA BORDA; datos de fallecimiento acreditados por RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA; presunción de fallecimiento de los padres del causante.)

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