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ANTOLA LUCIA Y CANO REINALDO DOLORES S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor promovió solicitud de declaratoria de herederos por las sucesiones ab-intestato de Lucía Antola y Reinaldo Dolores Cano. El Tribunal hizo lugar al pedido y declaró por derecho a los hijos como herederos universales; además declaró heredero a favor del cónyuge respecto de los bienes propios de Lucía Antola y en lo que la ley le reconoce sobre gananciales.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge Hijos Art. 7 c.c. y c. (ley 26.994) Cpcc arts. 734 735 737 116 Renaper Publicacion de edictos Registro/inscripcion nota: el tribunal es de primera instancia en lo civil y comercial La resolucion es una declaracion de herederos que registra vinculos Fechas de fallecimiento (28/02/2011 y 22/02/2018) y declara la sucesion conforme los articulos citados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los hijos reclamantes LUCIA PETRONA CANO, RAMON REINALDO CANO y ANA NOEMI CANO (representados por el Dr. Leonardo Oscar Saporiti). Demandado: Las sucesiones de los causantes LUCIA ANTOLA (fallecida el 28/02/2011) y REINALDO DOLORES CANO (fallecido el 22/02/2018). Objeto: Se solicita la declaratoria judicial de herederos ab-intestato y constancia de los vínculos hereditarios para ambas sucesiones. Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos. Por el fallecimiento de Lucía Antola se declaró herederos universales a sus hijos LUCIA PETRONA CANO, RAMON REINALDO CANO y ANA NOEMI CANO, y a su cónyuge REINALDO DOLORES CANO (en cuanto a bienes propios y en lo que la ley le reconoce respecto de los gananciales). Por el fallecimiento de Reinaldo Dolores Cano se declaró herederos universales a sus hijos LUCIA PETRONA CANO, RAMON REINALDO CANO y ANA NOEMI CANO. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales más relevantes): "1º) Teniendo en consideración lo normado por el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, aprobada por ley 26.994, el derecho sucesorio del heredero ab intestato se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante (conf. Kemelmajer de Carlucci Aida 'La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes', pag. 105/166 y sigts., Ed. Rubinzal Culzomi Editores, Santa Fe, 2015)." "2º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acreditan los fallecimientos de LUCIA ANTOLA, ocurrido el día 28/02/2011 y de REINALDO DOLORES CANO, ocurrido el día 22/02/2018." "6º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF con fecha 29/06/2026, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LUCIA ANTOLA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUCIA PETRONA CANO , RAMON REINALDO CANO, ANA NOEMI CANO y su cónyuge REINALDO DOLORES CANO, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Y que por fallecimiento de REINALDO DOLORES CANO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUCIA PETRONA CANO , RAMON REINALDO CANO y ANA NOEMI CANO. REGISTRESE."

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