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W.V.D. C/ R.A.F. S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La acreedora ejecutó honorarios de mediación por 8,69 JUS más aportes y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago íntegro de 8,69 JUS más 10% de aportes previsionales y aplicó interés del 12% anual desde la mora (29/12/2025), con costas a fijarse.

Ejecucion de honorarios Mediacion ley 13.951 8 69 jus Aportes previsionales 10% Interes 12% anual Fecha de mora 29/12/2025 Perdida de derecho por inactividad (arts. 116 y 155 cpcc) Costas (art. 68 cpcc) Domicilio procesal electronico Sentencia de primera instancia si desea Puedo preparar un extracto para presentar en una apelacion o senalar posibles fundamentos para impugnar la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: W.V.D. Demandado: R.A.F. Objeto: Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951) por el capital reclamado de 8,69 JUS más el 10% de aportes previsionales y sus accesorios (intereses y costas). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante hasta tanto el ejecutado R.A.F. haga a la acreedora W.V.D. el íntegro pago del capital reclamado 8,69 JUS, más el 10% de aportes previsionales por juicio contradictorio, con interés equivalente a la tasa del 12% anual desde la fecha de mora (29/12/2025) y hasta el efectivo pago, y las costas del juicio que se fijarán oportunamente. Se tuvo por constituido el domicilio procesal y electrónico en los Estrados del Juzgado. Se ordenó notificar por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue citada de venta en el domicilio sito en la calle San Benito nº 1553 de la localidad de Libertad, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires (ver cédula digitalizada con fecha 25/06/2026) , según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC.)." "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado R.A.F., haga a la acreedora W.V.D., íntegro pago del capital reclamado 8,69 JUS con mas el 10% de aportes previsionales por juicio contradictorio , con más un interés con un interés equivalente a la tasa del 12% anual (art. 54 inc. a) de la ley arancelaria), ello desde la fecha de mora (29/12/2025), y hasta el efectivo pago y las costas del juicio (art. 68 del CPCC) que se fijarán oportunamente. REGISTRESE.-" "Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio procesal y electrónico en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE." "NOTIFIQUESE POR SECRETARIA, la presente sentencia al domicilio real del demandado y al domicilio electrónico de las respectivas partes que se detallan a continuación: Parte actora: 27312452729@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"

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