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FARCA RICARDO NATALIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso por resolución de contratos civiles/comerciales. El Tribunal hizo lugar al pedido al comprobar, por declaración jurada e informes, que el peticionante no posee recursos suficientes, y pospuso la regulación de honorarios hasta la sentencia firme del proceso principal.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Resolucion de contratos Costas Art.84 cpcc Declaracion jurada Declaracion de insuficiencia de recursos Regulacion de honorarios Decreto ley 8904/77 Proceso accesorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Natalio Farca. Demandado: Espinel Maderna María Marta y otros. Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos en el proceso iniciado por resolución de contratos civiles/comerciales ("FARCA NATALIO C/ ESPINEL MADERNA MARIA MARTA Y OTROS S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES"). Decisión: Se acordó a Ricardo Natalio Farca el beneficio de litigar sin gastos con el alcance del art. 84 del Código Procesal; se postergó la regulación de honorarios hasta que exista sentencia firme y liquidación aprobada en los autos principales; las costas derivadas de esta incidencia quedarán a cargo del vencido en el proceso principal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa -en último análisis
- en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art.18 Const. Nac.; MORELLO...'Códigos procesales Comentados y Anotados',T II pág.412)." "Del análisis de la prueba producida declaración jurada de fecha 14/4/26, e informativa agregada con fecha 3/3/26 y 22/5/26, surge fehacientemente que Ricardo Natalio Farca, no posee suficientes recursos para costear los gastos del proceso iniciado... ya que no es necesario que se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia, para la concesión del privilegio peticionado (arts.78,79,81,84,384 y concs. del CPCC.; SCBA. DJBA. V.123 P.88; Cám. 2da. Sala I, LP. causas B-41.957 RSI.200/76; A-35.419 RSI.379/80, A-38.020 RSI.422/83; B-73.950 RSD.284/92; Cám lra. Sala II, LP. causas 178.613 RSI.155/80; 1.460 RSI.73/92). En consecuencia, procede hacer lugar a la franquicia solicitada." "Costas: Atento la forma como se resuelve, no habiendo mediado oposición de la contraria y siendo el presente proceso un accesorio del principal, las costas por ésta incidencia deberán ser soportadas por quien resulte vencido en aquel proceso (Camps, Carlos E. 'El beneficio de litigar sin gastos' pág. 297; Rivas A.A 'el beneficio de litigar sin gastos'... y Loutayf Ranea R.G 'Condena en costas' pág.271)." Resolución final transcrita: "Acordar a Ricardo Natalio Farca el beneficio de litigar sin gastos solicitado en el proceso que inició por resolución de contratos civiles/comerciales contra Espinel Maderna Maria Marta y otros, con el alcance preceptuado por el art.84 del Código Procesal. Postergándose la regulación de honorarios a la oportunidad en que obre sentencia firme y liquidación aprobada en los autos principales (arg. art.47 inc.1º decreto ley 8904/77). Ello sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 17 del decreto ley 8904/77 y 84 del CPCC."

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