FINANPRO SRL C/ VIDELA YONATAN SERGIO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré y mutuo por $1.200.000. El Tribunal admitió el título ejecutivo, ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas al ejecutado, disponiendo la liquidación de intereses conforme a lo pactado y con límites según el art. 771 del Cód. Civ. y Com.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO S.R.L.
Demandado: YONATAN SERGIO VIDELA
Objeto: Ejecución de pagaré y mutuo por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) más intereses, costas y gastos.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante el remate/excusión hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado con los intereses fijados; se impusieron las costas al accionado vencido; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagaré de fecha 12/08/2024 digitalizado mediante presentación de fecha 6/10/2025, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por FINANPRO S.R.L. contra YONATAN SERGIO VIDELA por el monto reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) -monto conforme mutuo digitalizado mediante presentación electrónica de fecha 6/10/2025-."
"En tanto los intereses pactados no vulneren los principios superiores a que alude la norma del art. 771 del Cód. Civ. y Com. a aquellos habrá de estarse (conf. La Plata, Cámara Primera Sala Tercera, c. 219.328 reg. int. 323/90; c. 247518 de agosto de 2006; entre otras). De modo que en un principio no cabe apartarse de la 'ley de partes' (arts. 767, 768, 770 y 771 Cód. Civ. y Com.). A lo que se suma que el Código Civil y Comercial dispone, en su art. 768, que los intereses moratorios a aplicar en las obligaciones de dar sumas de dinero se liquidarán a la tasa que acuerden las partes."
"Considero que los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 6/10/2025, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (12/08/2024) hasta el día 12/06/2025, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios. Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado ... el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 13/06/2025 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución -pagaré
- ... y hasta el efectivo pago."
"Por todo ello, en orden a la normativa legal citada, FALLO: esta causa de remate: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por FINANPRO S.R.L. contra YONATAN SERGIO VIDELA hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando II, y hasta el efectivo pago; 2) Imponiendo el pago de las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967; 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 CPCC)."
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