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GONZALEZ MARCELO FABIAN C/ FLORES JOSE EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 7/3/2017 entre su motocicleta y un Fiat Siena. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva del conductor del automóvil y de la aseguradora citada en garantía, y condenó al pago de $32.500.000 más intereses.

Proceso: juicio ordinario (primera instancia Civil y comercial) Materia: danos y perjuicios por accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 118 ley 17.418 (citacion en garantia de aseguradora) Incapacidad sobreviniente (12%) Trastorno por estres post-traumatico (minusvalia psiquica 10%) Dano moral Dano emergente Cuantificacion condena $32.500.000 Costas a la parte vencida si desea Le entrego un extracto acotado listo para ser incorporado en un expediente de segunda instancia o la identificacion precisa de las pruebas producidas (peritos y fechas).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Fabián González, por medio de apoderado contestó demanda por lesiones y secuelas. Demandado: José Eduardo Flores (con extensión de la condena a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. por art.118 Ley 17.418). Objeto: Pago de daños y perjuicios por accidente de tránsito del 7/3/2017 (monto reclamado $930.000 inicialmente, más intereses y actualización), incluyendo incapacidad sobreviniente, daño psíquico y tratamiento, daño emergente, daño moral y pérdida de chance. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a JOSE EDUARDO FLORES y, en relación, a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, al pago de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 32.500.000) dentro de diez días, con intereses desde el 7/3/2017 (6% anual hasta la sentencia y luego tasa pasiva digital más alta del sistema BIP), y costas a la parte vencida. Se rechazó el rubro pérdida de chance.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva ... el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales, principio éste establecido en el artículo 1113 del Código Civil derogado y receptado en los artículos 1757 y 1758 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, el que específicamente extiende en su artículo 1769 esta responsabilidad a los daños causados por la circulación de vehículos." "Admitidas por las partes las circunstancias de tiempo y lugar del evento, resta analizar si el accionado y su aseguradora han podido acreditar alguna de las eximentes legales permitidas, mas advierto que no es así. En efecto, si bien alegan en sus respondes que el hecho se produjo por la conducta negligente del actor, no lo es menos que ninguna prueba idónea han aportado que permita colegir que fuera así, admitiendo de esa forma el relato de los hechos tal como los expone quien demanda." "Que en orden a lo que evidencian las probanzas analizadas, corresponde atribuir la exclusiva responsabilidad del siniestro a la parte accionada JOSE EDUARDO FLORES -en sus calidad de conductor del vehículo embistiente
- quien no ha aportado a estos autos prueba alguna que demuestre fehacientemente la existencia de alguna causal de excepción legalmente prevista que permita exonerar o atemperar su responsabilidad... Haciéndose extensiva la responsabilidad hacia la aseguradora SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA los términos del art. 118 de la Ley 17.418." Sobre la prueba médica y cuantificación de rubros: "El perito dejó probado que '.... El actor presentó un traumatismo en la rodilla derecha y en relación, al incidente relatado en autos; ... presenta un síndrome meniscal interno, en la rodilla derecha, con una hipotrofia muscular e hidrartrosis. .... Se estima una 'Incapacidad Parcial y Permanente de 12 % (doce por ciento) de la T.O y la T.V.' Cito Baremo para el Fuero Civil de Altube-Rinaldi.'" "Se realizó al actor un examen psiquiátrico... Luego del estudio e interpretación de los resultados del psicodiagnóstico se contrastaron éstos con los obtenidos a través del examen psiquiátrico, y con los datos pertinentes del expediente." El perito diagnosticó "Trastorno por Estrés Post-Traumático" y evaluó una minusvalía psíquica del 10% (Baremo), recomendando tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico. Cuantificación final: "Incapacidad sobreviniente: $13.000.000. Incapacidad psicológica y tratamiento: $12.200.000 (resarcimiento $10.200.000; tratamiento $2.000.000). Daño emergente: $300.000. Daño moral: $7.000.000. Pérdida de chance: desestimada. Total: $32.500.000."

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