LORENZEN AGUSTIN C/ MICRO OMNIBUS TIGRE SA. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito causado por colectivo que invadió carril y embistió una moto. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del chofer y la empresa y condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar $55.856.000 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora dentro de los límites de la cobertura vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agustín Lorenzen.
Demandado: Micro Ómnibus Tigre S.A.; Pablo Gastón Ibañez (chofer); y se citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3/11/2022 en San Isidro, donde un colectivo (dominio LBW-584) habría invadido el carril de la motocicleta del actor, provocando su caída; se reclamaron rubros por incapacidad, daño moral, daño psíquico, gastos médicos, daños materiales, privación de uso y desvalorización del vehículo, por un total reclamado inicial de $4.527.300 (y otros rubros detallados).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena a Micro Ómnibus Tigre S.A., a Pablo Gastón Ibañez y a la aseguradora Protección Mutual en los términos indicados, a abonar al actor la suma de $55.856.000 más intereses; se impusieron costas a la parte demandada y a la citada en garantía; se difirieron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Del análisis de los elementos analizados precedentemente, tengo por acreditada la ocurrencia del hecho, la modalidad en que aconteció y la relación causal invocada en la demanda, entre dicho episodio y los daños denunciados (arts. 163, 375, 384 del CPCC y arts. 1723, 1726, 1736, 1737, 1757 y 1758 y ccds. del CCyC).
- En efecto, se encuentra suficientemente probado que el día 3 de noviembre de 2022, siendo aproximadamente las 21.50 hs. Agustín Lorenzen, se encontraba transitando por la calle Monroe a bordo de la motocicleta marca Yamaha FZ 16, Dominio 143-HSK y que, al arribar al acceso a la Autopista Panamericana, a la altura de la localidad de San Isidro, fue embestido en su rueda delantera por el colectivo Dominio LBW-584 perteneciente a la empresa Micro Ómnibus Tigre S.A., que circulaba delante de el por el carril derecho y que, de manera imprevista, invadió su carril de circulación con el propósito de ingresar a la Autopista, provocando su caída al pavimento y los consecuentes daños reclamados. Asimismo, que el colectivo era conducido, en la oportunidad, por Pablo Gastón Ibañez, en su carácter de chofer de la empresa demandada asegurada por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (v. escrito de fecha 11 de mayo de 2023 y arts. 375, 384 y 474 del CPCC)."
"La condena se hace extensiva a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418."
"Por ello, siguiendo la doctrina legal y atendiendo al importe total de la condena, corresponde disponer que la citada en garantía, debe brindar la cobertura básica vigente en la actualidad; no la pactada originariamente. Así las cosas, entiendo que la extensión de la condena a la aseguradora en los términos del respectivo contrato (cf. art. 118, Ley 17.418), debe interpretarse en el sentido expuesto."
"Por lo expuesto, juzgando, RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Agustín Lorenzen contra Pablo Gastón Ibañez y Micro ómnibus Tigre S.A.; 2º) Consecuentemente, condeno a los demandados y a su aseguradora, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los límites del contrato de seguro, a fin de que en el término de diez días de quedar firme o ejecutoriada ésta sentencia, abonen al actor la suma total de pesos cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil ($ 55.856.000), por los conceptos concedidos en el considerando Sexto con más sus intereses..."
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