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COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A C/ BANEGAS MARCELO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de pagaré de consumo por $38.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses, limitando la tasa a una vez y media la que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días.

Ejecucion ejecutiva Pagare de consumo Ley 24240 Intereses pactados Limite usurario (una vez y media banco provincia) Mora automatica (15-01-2022) Costas al vencido Notificacion electronica Juzgado civil y comercial n?9 (quilmes) Capital reclamada $38.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. Demandado: BANEGAS MARCELO EZEQUIEL Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo de un pagaré (relación de consumo) por capital de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CON 0/100 ($38.000) más intereses desde la mora del 15-01-2022 hasta el efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($38.000) con los intereses pactados, con el límite de no superar una vez y media la tasa que percibe el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a treinta días. Costas al vencido. Se deja constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se dispone notificación electrónica conforme la normativa aplicable. Regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, respetando el lenguaje del Tribunal): "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago informado por el oficial notificador el 18/8/2023, diligenciado en el domicilio del demandado 'ESCOBAR 3281, Bosques de Florencio Varela', se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Advirtiéndose que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación adicional al pagaré tiene vinculación causal con el pagaré de consumo y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor (Conf. CC0201 LP 119557 RSI 283/15 I 15/12/2015)." "Que atento a lo emergente de la documentación base de esta acción, las partes convinieron que la mora se produciría automáticamente, ante la falta de pago en término, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de ninguna naturaleza (art.509 del Código Civil)." "En cuanto a los intereses deberá estarse a los pactados por las partes en la documentación base de autos, pero a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 12, 279,794,958, 1004 del Código Civil y Comercial), la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago." "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BANEGAS MARCELO EZEQUIEL haga a COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. -ACTORA
- íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CON 0/100
- ($38.000), con más los intereses especificados en el considerando precedente ... desde la fecha de mora acaecida el día 15-01-2022 hasta el efectivo pago. Con costas al Vencido (arts. 556 y 63 del C.P.C.C.)."

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