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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SORIA AYRTON FABIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó en cobro sumario por saldos impagos de varios préstamos personales y tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Ayrton Fabián Soria a abonar $412.359,11 más intereses y costas, con aplicación de las tasas pactadas sujetas a un tope del 150% de la tasa de descuento a 30 días del Banco.

Cobro sumario Prestamos personales Tarjeta de credito Banca electronica (bip/home banking) Mora Intereses compensatorios y punitorios Rebeldia Condena y costas Tope de tasa (150%) Banco de la provincia de buenos aires observacion: el documento analizado es una sentencia de primera instancia que admite la demanda del banco en cobro sumario y condena al demandado conforme los terminos y limites de tasas indicados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderada. Demandado: Ayrton Fabián Soria (DNI 39.832.246). Objeto: Cobro sumario de la suma total reclamada originalmente $407.359,10 (y resultante en el pronunciamiento $412.359,11) por saldos adeudados de siete préstamos personales (operados por ATM y BIP/Home Banking) y un saldo impago de Tarjeta de Crédito Mastercard, más intereses pactados, costos y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda y condenar al demandado a pagar la suma total de $412.359,11 dentro de diez días de notificado, más intereses calculados a las tasas pactadas desde la fecha de mora de cada operación hasta su efectivo pago, con un tope máximo de una vez y media (150%) la tasa vencida que el Banco cobra en operaciones de descuento a 30 días; imponiendo además las costas al vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La incontestación de la demanda por parte del accionado, importó el incumplimiento de la carga impuesta por el art. 354 inc. 1º del CPCC, debiendo tomar como reconocida la autenticidad de la documentación acompañada por la entidad reclamante (SCBA C. 90.315, sent. de 6-VI-2007: C. 105.187, sent. de 15-VIII-2012; C. 117.091, sent. de 30-X-2013, e.o.)." "A la luz de la citada doctrina he de tener por auténticos el contrato de tarjeta de crédito y los resúmenes que se denuncian como impagos, así como los saldos pendientes de los mutuos oportunamente solicitados, los cuales sustentan el presente reclamo, autorizando ello a inferir la relación contractual que vinculara al señor Ayrton Fabián Soria (DNI 39.832.246) y al Banco de la Provincia de Buenos Aires; correspondiendo en consecuencia admitir la acción de cobro articulada." "Los intereses se calcularán a la tasa pactada desde la fecha de la mora establecida respecto a cada una de las operatorias, y hasta el efectivo pago, siempre y cuando su cálculo final no supere por todo concepto -tope máximo
- una vez y media (150%) la tasa vencida que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de descuento a 30 días en pesos (cf. arts. 767/769, 1398 del CCyC, su doc.)."
- Montos y fechas relevantes incluidos en la resolución: Condena por un total de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON ONCE CENTAVOS ($ 412.359,11). Desglose: Tarjeta Mastercard $46.616,10; Préstamo 335-33997531 $40.586,12; Préstamo 335-88549244 $99.238,78; Préstamo 335-87364453 $50.389,88; Préstamo 335-88743393 $39.112,59; Préstamo 335-89160413 $127.068,23; Préstamo 335-89958903 $5.000; Préstamo 335-89549299 $4.347,40. Fechas de mora determinantes: resúmenes y últimas cuotas abonadas con vencimientos entre mayo/agosto de 2018 y septiembre de 2021; en particular, mora del resumen Mastercard a partir del día siguiente al 23/09/2021; mora de la mayoría de los préstamos a partir del día siguiente al 31/07/2021 o 31/08/2021 según cada caso.
- Efecto de la rebeldía: "El incumplimiento de la carga de comparecer por quien ha sido convocado al proceso faculta al juez para dar por reconocidos los hechos establecidos en la demanda, facultad que es de pertinente ejercicio en tanto las constancias de los autos no desvirtúen las afirmaciones del actor (CSJN, Fallos 264:221, 262:458, 288:170)."

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