GALARZA NILDA ESTHER Y OTRO C/ EDESUR SA S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL
Ejecución por condena derivada de demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra EDESUR S.A. El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución y ordenó el pago íntegro del capital reclamado ($1.834) con intereses desde el 25/11/2014 e impuestos las costas a la accionada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALARZA NILDA ESTHER y otro; ejecutante en la ejecución: Leandro Antonio Todaro García.
Demandado: EDESUR S.A.
Objeto: Ejecución de condena por daños y perjuicios e incumplimiento contractual; pago de capital por honorarios, aportes e IVA y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó a llevarla adelante hasta que la ejecutada EDESUR S.A. pague al ejecutante la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.834) más intereses a la tasa indicada; se impusieron las costas a la accionada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
CONSIDERANDO: I) Que citada de venta la ejecutada, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 503 de la ley ritual ( la misma no se presenta a oponer excepciones legítimas al progreso de la ejecución, pese a encontrarse debidamente notificada en su domicilio electrónico (Conf. surge de la cédula de fecha 16/3/2026) dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto (arts. 116, 155 y 503 del CPC), por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en el art. 506 del C.P.C.C y mandar llevar adelante la misma.
FALLO: 1°) Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada EDESUR S.A., haga al ejecutante Leandro Antonio Todaro García, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 1.834) -rubros integrados: HONORARIOS: $ 1400, APORTES A CARGO DEL OBLIGADO: $ 140 E IVA: $ 294
- con más los intereses a la tasa más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus clientes (art. 552 del CCCN y art. 54 inc. b ley arancelaria), los que se devengarán desde el día 25 de Noviembre de 2014, -fecha de vencimiento para el pago de los honorarios confirmados por la sentencia de cámara de apelación departamental
- hasta la fecha del efectivo pago. 2°) Imponer las costas a la accionada vencida, (arts. 68 y 556, C.P.C.), difiriendo la regulación de honorarios hasta su oportunidad (arts. 23, 41 y 51 ley 14.967). Reg. de forma electrónica conf. Res. SC 921/21 SCBA. Notifíquese.
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