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VALENZUELA MARTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud incidental de beneficio de litigar sin gastos por la actora en causa por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal concedió el beneficio mientras la actora no mejore de fortuna, fundando la decisión en la verosimilitud de la carencia de recursos acreditada con pruebas testimoniales, informes registrales y declaración jurada.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Verosimilitud Art. 78 cpcc Art. 84 cpcc Declaracion jurada 28/08/2024 Informes registrales Prueba testimonial Quilmes Juez vivian cintia diaz.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINA VALENZUELA (peticionante del beneficio). Demandado: CAJA DE SEGUROS SA y otro/a, en la causa "VALENZUELA MARTINA C/ CAJA DE SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" Expte n° 34781-24. Objeto: Se solicita el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos para actuar en la causa por daños y perjuicios automovilísticos. Decisión: Se concede a MARTINA VALENZUELA el beneficio de litigar sin gastos con el alcance del art. 84 del Código Procesal, mientras no mejore de fortuna. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (conf. Morello-Sosa Berizonce, 'Códigos Procesales...', t. II-B, pág. 268)." "El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro (art. 79, CPCC; SCBA, B 53840, I 19/10/93; Cám.2da., sala 1a., La Plata, causa B 83770, reg. def. 295-96, sent. 31/10/96)." "En base a ello, teniendo en cuenta lo que surge de los informes provenientes del REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BS AS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS, BCRA , BANCO FRANCES, BANCO NACION Y MERCADO PAGO , obrantes a fechas 16 de marzo de 2024, 16 de marzo de 2025, 19 de septiembre de 2024, 11 de septiembre de 2024, 9 de septiembre de 2024, 27 de marzo de 2026, 20 de marzo de 2026, 17 de marzo de 2026 como así también conforme surge de la declaración jurada de fecha 28 de agosto de 2024 de conformidad con las reglas de la sana crítica considero que el incidentista ha logrado abastecer los requerimientos del art.78 del Código Procesal (art. 384, CPCC)." Resolución final: "Conceder a MARTINA VALENZUELA con DNI 17.813.179 el beneficio de litigar sin gastos ... con el alcance que determina el art. 84 del Código Procesal, en tanto no mejore de fortuna. Regístrese. Notifíquese (art. 135 inc. 12º, CPCC.)." Pruebas y hechos probatorios destacados: declaraciones testimoniales del 18 de noviembre de 2024 (arts. 384 y 456, CPCC) que afirman la falta de bienes; informes registrales y de entidades bancarias y la declaración jurada del 28 de agosto de 2024, considerados suficientes para acreditar la verosimilitud de la carencia de recursos conforme art. 78 CPCC.

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