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DE FRANCESCO MARCELO JORGE Y OTRO/A C/ SUCESORA DE CORREIA LEONARDO ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito moto vs. auto y solicitó indemnización por incapacidad, daño psíquico, daño material y lucro cesante. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la exclusiva responsabilidad del conductor del automóvil (hoy su sucesión) y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía, condenando al pago de $27.740.479 más intereses y costas.

Danos y perjuicios Accidente vial moto vs. auto Responsabilidad objetiva Art. 1757/1758/1769 ccyc Hecho del damnificado (art. 1729 ccyc) Citacion en garantia / art. 118 ley 17.418 Incapacidad permanente (7 5%) Dano psicologico (tept 10%) Danos materiales y privacion de uso Condena por $27.740.479 Costas a la parte vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARCELO JORGE DE FRANCESCO y SANDRA HAYDEE SAVIO. Demandado: Sucesión de LEONARDO ADRIÁN CORREIA (sucesora universal Luna Azul Correia) y se hizo extensiva la condena a ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía, en liquidación). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 1/11/2017 en la intersección de Pedriel e Intendente A. Campos, San Martín; rubros: incapacidad sobreviniente, incapacidad psicológica y tratamiento psicoterapéutico, daño emergente, daño moral, daños materiales, desvalorización venal, privación de uso, y daño moral de la coactora. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la sucesión de Correia y se extendió la responsabilidad a la aseguradora ORBIS en los términos del art. 118 Ley 17.418; monto total condenado $27.740.479 (a favor de De Francesco $26.100.000; a favor de Savio $1.640.479), con intereses y costas a cargo de la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Y, en este aspecto, tratándose en la especie de un accidente ocurrido en la vía pública en razón de la colisión de una motocicleta y una automóvil, resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa, por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales, principio éste establecido en el artículo 1113 del Código Civil derogado y receptado en los artículos 1757 y 1758 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, el que específicamente extiende en su artículo 1769 esta responsabilidad a los daños causados por la circulación de vehículos." "A ello debe adunarse la declaración rendida en la oportunidad de la Audiencia de Vista de Causa ... por el testigo presencial Brian Alejandro Córdoba. Dicho testimonio, brindado por un testigo presencial del hecho, contribuye a corroborar tanto el acaecimiento del hecho como la exclusiva responsabilidad atribuída en el caso al conductor del vehículo Ford Focus de la parte accionada. En efecto, a partir del relato del Sr. Córdoba se confirma que en la ocasión, quien conducía el automóvil giró a la izquierda y se interpuso en la vía de avance de la moto para tomar la calle transversal; evidentemente, con la maniobra se tornó en un obstáculo que el actor no pudo evitar, propiciándose así la colisión." "Por todo ello, corresponde establecer la exclusiva responsabilidad del accionado LEONARDO ADRIAN CORREIA -HOY SU SUCESIÓN-, en su calidad de conductor el rodado embistiente (jurídico), quien no ha aportado a estos autos prueba alguna que demuestre fehacientemente la existencia de alguna causal de excepción legalmente prevista que permita exonerar o atemperar su responsabilidad..." "FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por MARCELO JORGE DE FRANCESCO y SANDRA HAYDEE SAVIO contra LEONARDO ADRIAN CORREIA -HOY SU SUCESIÓN (sucesora universal LUNA AZUL CORREIA)
- ; 2°) Condenando a este último a pagar a los primeros la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 27.740.479) (a favor de De Francesco $ 26.100.000; a favor de Savio $ 1.640.479) ... 3°) Haciéndose extensiva la condena en relación a la aseguradora ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN ...; 4°) Imponiendo las costas integralmente a la parte vencida..."

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