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AUTONORTE PILAR S.A. C/ FERNANDEZ RICARDO MIGUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivados de la compraventa de un automóvil (Chevrolet Tracker dominio AA611JN) alegando mala fe de las vendedoras por existir un embargo posterior. El Tribunal rechazó la demanda contra ambos demandados por falta de legitimación pasiva de Fernández y por no acreditarse incumplimiento ni mala fe de la titular, destacando la omisión de la actora de inscribir la transferencia en tiempo y forma como causa de su propio perjuicio.

Compraventa de automotor Inscripcion registral (transferencia) Embargo registral Legitimacion pasiva Buena fe contractual / diligencia Regimen juridico del automotor (rja) Denuncia de venta Rebeldia procesal Danos y perjuicios Costas (hecho objetivo de la derrota)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Autonorte Pilar S.A. Demandado: Ricardo Miguel Fernández y Daiana Domínguez Franco. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual y por la imposibilidad de revender un vehículo adquirido (Chevrolet Tracker, dominio AA611JN), por la suma total U$S 8.320 y $8.456.560 (rubros: daño emergente en U$S y en pesos, gastos, daño moral, daño punitivo, privación de uso), por cuanto el rodado resultó embargado impidiendo la transferencia y reventa. Decisión: Se rechazó la demanda en su totalidad contra ambos codemandados; se impusieron las costas a la actora. Se declaró la falta de legitimación pasiva de Ricardo Miguel Fernández y se consideró que no quedó acreditada mala fe ni incumplimiento imputable a la titular registral Daiana Domínguez Franco; la actora fue responsable por no inscribir la transferencia en tiempo y forma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la improcedencia de la pretensión consumeril y el carácter comercial de la actora: "De allí que acreditado el carácter comercial, oneroso, de intermediación -no destinatario final
- y con fines de lucro, del contrato en estudio, corresponde rechazar el carácter de consumidor invocado. Descartada entonces, la normativa tuitiva consumeril al caso en concreto, me referiré a la específica." 2) Sobre la obligación registral y conducta de la actora: "Luego se extrae que... 30/06/2023 comienza a correr el plazo de 10 días para que el comprador transfiera el automóvil a su nombre; VENCIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN: 14/07/2023... 24/08/2023 inscripción de embargo... 02/02/2024 prohibición de circular... 22/05/2024 la actora remite cartas documento..." "De allí se extrae que... si la actora hubiera cumplido con la obligación legal de inscribir a su nombre el rodado en cuestión dentro del plazo previsto por la ley, el rodado se encontraba libre de todo gravamen, tal como lo estaba al momento del boleto de compraventa." "La concesionaria actora asumió el riesgo; priorizó ahorrar los costos de la operación, manteniendo la titularidad en cabeza de la enajenante, y reitero, aun habiéndole descontado del precio a la vendedora, el formulario '08' y los gastos de gestoría, lo que la hace responsable, reitero, por sus propios actos." 3) Sobre la ausencia de mala fe de la titular y la regla de la rebeldía: "No habiendo incumplimiento de obligación en los términos del art. 1716 del CCyC, ni mala fe contractual... la demanda planteada contra la titular de dominio Daiana Domínguez Franco debe rechazarse..." "La rebeldía no puede tener el efecto de acordar un derecho a quien carece de él... Si bien la incomparecencia de éste permitiría presumir la verdad de las afirmaciones del contrario, esta presunción no puede ser suficiente para producir esa convicción sino que es necesario fortalecerla con otros medios de prueba." 4) Sobre la falta de legitimación pasiva de Fernández: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto precedente, existe falta de legitimación pasiva en la persona del accionado Ricardo Miguel Fernández... Fernández no era titular del rodado; no podía vender un bien registral que no era suyo; no realizó la denuncia de venta ni tampoco se encuentra relacionado con la medida cautelar de embargo... por ausencia de legitimación en la persona del accionado Ricardo Miguel Fernández, la demanda debe rechazarse." 5) Sobre costas: "El art. 68 del C.P.C.C adopta como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota para la imposición de las costas causadas en el juicio; por consiguiente, deben ser impuestas a la parte actora."

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