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PONTI CAROLINA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener la provisión e implantación del dispositivo de conducción ósea activo Bonebridge 2 con procesador Samba 2 y cobertura integral de la intervención y rehabilitación. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a proveer el dispositivo, cubrir la cirugía, módulos postquirúrgicos y honorarios, ordenando cumplimiento en dos días y haciendo definitiva la medida cautelar.

Amparo Salud publica Programa federal incluir salud Dispositivo de conduccion osea activo Bonebridge 2 (bci 602) Samba 2 (procesador) Hipoacusia mixta bilateral Prestacion de alto costo Medida cautelar consolidada Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carolina Soledad Ponti, representada por el Dr. José María Mascias. Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de agente del Programa Federal Incluir Salud. Objeto: Provisión gratuita e integral del dispositivo de conducción ósea activo modelo Bonebridge 2 (BCI 602) con procesador del habla modelo Samba 2 marca Med el Latino América S.R.L. para oído izquierdo, su colocación en el Hospital Nacional Alejandro Posadas, encendido y rehabilitación post colocación, cobertura de la intervención quirúrgica, módulos postquirúrgicos y honorarios médicos; todo conforme diagnóstico de hipoacusia mixta bilateral severa y orden médica. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Programa Federal Incluir Salud) que en el plazo improrrogable de dos días provea el dispositivo Bonebridge 2 (BCI 602) con procesador Samba 2 para oído izquierdo, cubra la intervención quirúrgica, módulos postquirúrgicos, honorarios médicos y cualquier otra prestación necesaria, y se dejó sin efecto la provisoriedad de la medida cautelar, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes del fallo): "El objeto de la demanda de amparo es la tutela inmediata de los derechos acogidos en la Constitución, que no deben resultar ilusorios o inefectivos. El amparo procura una protección expedita y rápida... Se trata, entonces, de una verdadera y típica tutela procesal diferenciada..." "con la documentación aportada con la demanda, se ha demostrado que Carolina Soledad Ponti posee certificado de discapacidad por diagnóstico de 'Tinnitus Hipoacusia conductiva bilateral Colesteatoma del oído medio'... que la accionada no niega que la Sra. Carolina Soledad Ponti sea afiliada del Programa Federal Incluir Salud." "el perito médico presentado en autos... concluyó que la actora padece hipoacusia mixta bilateral moderada-severa... que el tratamiento para mejorar la audición de la actora es la colocación de un dispositivo de conducción ósea activo... y que las características del dispositivo... corresponden al modelo Bonebridge 2 y procesador Samba 2 marca Med el Latino América S.R.L." "ordeno a la demandada Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires -Programa Federal Incluir Salud
- que cumpla, en el plazo improrrogable de dos días... con la provisión a la Sra. Carolina Soledad Ponti del dispositivo de conducción ósea activo modelo Bonebridge 2 (BCI 602) con procesador del habla modelo Samba 2... cobertura de la intervención quirúrgica, los módulos post quirúrgicos y honorarios médicos... así como de cualquier otra prestación que requiera para el abordaje aquí dispuesto de la patología que padece..." Voto mayoritario/Resultado: se resolvió por la procedencia del amparo y la condena del Ministerio conforme lo transcripto.

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