BAZAR AVENIDA SA C/ DIAZ MIGUEL GERARDO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de pagaré por PESOS VEINTINUEVE MIL ($29.000) reclamando capital, intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el remate y la liquidación de intereses según las pautas del considerando II, rechazando la imposición del IVA sobre los intereses y afectando las costas a la parte ejecutada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BAZAR AVENIDA SA.
Demandado: Miguel Gerardo Díaz.
Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo de pagaré y mutuo por PESOS VEINTINUEVE MIL ($29.000), con intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución/promovido remate hasta el pago íntegro del capital reclamado ($29.000) más intereses y accesorios; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió regulación de honorarios; se declaró constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se rechazó la aplicación del IVA sobre los intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
"I. Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagare de fecha 19/08/2023 digitalizado mediante presentación de fecha 26/06/2025, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC)."
"En consecuencia, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por BAZAR AVENIDA SA contra MIGUEL GERARDO DIAZ por el monto reclamado de PESOS VEINTINUEVE MIL ($ 29.000) -monto conforme mutuo digitalizado mediante presentación electrónica de fecha 26/06/2025-."
"II. ... considero que los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 26/06/2025, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (19/08/2023) hasta el día 31/08/2023, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios. Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado ..., el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 1/09/2023 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución -pagaré
- ... y hasta el efectivo pago."
"III. La liquidación deberá realizarse conforme a la tasa promedio de descuento a treinta días calculada desde el módulo 'calculo de intereses' obrante en la página web de la SCBA (arts. 34 y 36 CPCC)."
"V. En atención a lo pedido por la actora respecto de la aplicación del I.V.A. sobre los intereses adeudados, no corresponde hacer lugar al mismo ... Por consiguiente ello está ciertamente referido a las operaciones financieras normales entre el banco y el cliente, pero obviamente no puede interesar a los accesorios fijados en la sentencia ... resulta improcedente su reclamo sobre los intereses."
"VI. Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts.556 y 68 CPCC)."
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