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MARRELLA MARIA ANA C/ SUCESORES DE MARRELLA JOSE S/DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

La actora reclamó la fijación de un canon locativo por el uso exclusivo de un inmueble integrante del acervo hereditario. El Tribunal hizo lugar al reclamo, fijó el valor locativo total en $1.450.000 y condenó a los demandados a pagarle mensualmente el 33,33% ($483.285) desde abril de 2025, con intereses y actualización.

Canon locativo Copropiedad hereditaria Sucesion Uso exclusivo Pericia tasatoria Actualizacion ipc-ripte Intereses bip Costas Particion Juzgado civil y comercial n?10.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Ana Marrella, por derecho propio. Demandado: Diego Martín Marrella y Marcelo Marrella (sucesores/hijos del fallecido José Marrella). Objeto: Fijación y cobro de canon locativo correspondiente al uso exclusivo de un inmueble integrante del acervo hereditario (calle Miguel Ángel 1352, J. L. Suárez), por la porción que le corresponde como heredera (33,33%), hasta la partición o desocupación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se fijó el valor locativo total en $1.450.000 mensuales; se condenó a los demandados a abonar el 33,33% correspondiente a la actora, esto es $483.285 mensuales desde abril de 2025, con intereses por mora según la tasa pasiva digital “BIP” del Banco Provincia y actualización anual mediante índice 50% IPC / 50% RIPTE; costas a cargo de la parte demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que tal y como lo establece el art. 2328 del CCyC de la Nación 'El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.'." "Que de este modo resulta indiscutible el derecho de la actora, en calidad de co-herederas de la titular dominial, de reclamar un canon locativo a los accionados -hijos del restante co-heredero
- en compensación por su uso y goce exclusivo del bien. (Arts. 1986, 2328 CCyC de la N)." "De este modo, no encuentro mérito para apartarme de la pericia producida, toda vez que, asentada en principios propios de la profesión de la experta y respaldada en parámetros objetivos, goza de plena eficacia probatoria (arts. 375, 384 y 474 del CPCC.-)." "Que a tenor del informe pericial aludido, merituando las fluctuaciones que ha sufrido el mercado inmobiliario en los últimos años, teniendo en cuenta las características edilicias del bien en cuestión (considerado en bloque, dividido de hecho en tres unidades) y apelando a la experiencia de la Suscripta para casos análogos, resulta equitativo y razonable fijar el valor locativo del inmueble objeto de litis en la suma informada en la pericia citada -en total $ 1.450.000-, correspondiendo a los demandados abonar a la actora el monto proporcional de ese canon conforme el porcentaje que le corresponde como heredera: 33,33 %, o sea la suma mensual de $ 483.285 (PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO)." "Que coherente con el criterio esbozado más arriba, 'en el derecho sucesorio rige el principio de que los herederos tienen el derecho de usar y gozar gratuitamente de los bienes que componen el acervo, mientras los restantes lo consientan. Y cuando estos últimos formulan el reclamo pertinente cesa ese derecho, en cuyo caso el precio o canon que se determina corre desde el mismo momento en que se pidió' (Conf. JUBA, C0201 LP, B 84721 RSD-311-96 S 14
- 11-1996)."

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