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FUNDACION ARGENTINA DE DIFUSIÓN CRISTINA FADIC C/ TONA ALDO JOAQUIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ, INCUMPL. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (80)

La actora promovió acción por daños y perjuicios e incumplimiento contractual que se extingue por acuerdo conciliatorio homologado por el Tribunal. El Tribunal homologa la transacción, convierte el monto en dólares a pesos ($24.905.000 según cotización Banco Nación $1.465) y regula honorarios de letrados y mediadora, reduciendo éstos últimos por equidad a JUS 10.

Homologacion de transaccion Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Conversion dolar a peso (art. 518 cpcc) Honorarios (jus 50 06 Jus 45 Jus 10 mediadora) Mediacion prejudicial Equidad y proporcionalidad (art. 1255 ccyc) Tasas de justicia ($547.910 00 y $27.395 50) Costas a cargo de los demandados Juzgado civil y comercial n?10 quilmes si desea Le suministro el texto citado en formato listo para incorporar a un informe o la ficha procesal en otro formato.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FUNDACION ARGENTINA DE DIFUSIÓN CRISTINA FADIC. Demandado: ALDO JOAQUIN TONA y MARCELO ALEJANDRO TONA. Objeto: Daños y perjuicios e incumplimiento contractual; la causa culmina por acuerdo conciliatorio (cláusula I monto en U$S 17.000). Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio presentado; se dispuso la conversión del monto en dólares a pesos conforme art. 518 CPCC aplicando la cotización del Banco Nación ($1.465 tipo comprador) resultando base arancelaria $24.905.000; se regulan y confirman honorarios de los letrados y se fija la retribución de la mediadora prejudicial en JUS 10; costas a cargo de los demandados según pactado; intimación a los demandados por tasa y sobre tasa de justicia por $547.910,00 y $27.395,50.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa." "En tal situación, atento lo pedido, dándose por cumplidos los requisitos previstos por la normativa antes citada, y toda vez que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado a despacho." "Atento lo pedido, estado de autos, hágase saber que la conversión de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL (U$S 17.000) (correspondiente al monto de acuerdo que surge de la clausula I) se efectúa de conformidad a lo dispuesto por el art. 518 del CPCC (cotización del Banco Nación del día anterior a la presentación que se efectúa -tipo comprador-). En consecuencia atento el tipo de cambio que surge de la cotización que se agrega al presente en archivo PDF ($ 1.465 -dolar tipo comprador-), el monto que se toma como base arancelaria, resulta ser la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVCIENTOS CINCO MIL ($ 24.905.000) (arg. art. 15 Ley 14.967)." Sobre honorarios y mediación prejudicial: "En relación a los honorarios del mediador prejudicial actuante, sin perjuicio del criterio sentado con anterioridad al respecto, haciendo un replanteo de la cuestión, lo cierto es que al merituarse los mismos, no deben perderse de vista principios tales como el de la remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto comprometido en el caso particular como así también a la labor efectivamente desarrollada y a los restantes honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado... El espíritu de la ley 13.951, como dije, ha sido el de contribuir a la solución del litigio de forma rápida y antes de llegar a la Justicia, no el de agregar un costo desproporcionado a los habitantes de nuestra Provincia cuando deben acceder a ese mecanismo." "En consecuencia... corresponde regular los honorarios de la Mediadora Prejudicial actuante Dra. ALDANA MANINI (mat. QL 060) de acuerdo a lo laborado en el marco de éstos autos, en la suma de JUS DIEZ (JUS 10) (art. 1255 CCyC; arg. art. 31 ley 13.951; arg. art. 27 dec. 2530/10; arg. art. 16 ley 14967), debiéndose adicionar a tal suma los aportes pertinentes." Regulaciones de honorarios de letrados: "En este estado, corresponde confirmar los honorarios pactados en la cláusula IV del citado acuerdo del Dr. OMAR MORENO ... en la suma de JUS CINCUENTA COMA SEIS (JUS 50,06) (equiv. a U$S 1.700). En concordancia con ello, se regulan los honorarios del Dr. CARLOS ALBERTO MARINI ... en la suma de JUS CUARENTA Y CINCO (JUS 45), ambas sumas con más el aporte del 10% ley 6716 ... y la adición del IVA en caso de corresponder." Intimación por tasas fiscales: "visto lo pactado en la cláusula III) del acuerdo, intímese a las partes demandadas ALDO JOAQUIN TONA y MARCELO ALEJANDRO TONA por el plazo de cinco días a dar cumplimiento con el pago de la tasa y sobre tasa de Justicia, las que el Actuario liquida en este acto en las sumas de $ 547.910,00 y $ 27.395,50, respectivamente, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al ente recaudador respectivo."

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